Como si de una tradición se tratase, cada cinco años las calles de Lima se abarrotan de símbolos, números y colores partidarios plasmados en los carteles, paneles y demás propaganda política. Y el camino hacia las próximas Elecciones Generales 2026 no es la excepción.
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Durante un recorrido por la ciudad, El Comercio comprobó, sin embargo, que muchos de estos elementos propagandísticos incumplen la normativa dictada tanto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como por las municipalidades distritales.
Además, y más grave aún, muchos otros representan un peligro para la población, al encontrarse en riesgo de caer sobre transeúntes o vías vehiculares.
Al respecto, el coordinador de monitoreo y fiscalización del JNE, Luis Enrique Ramos, detalla a El Comercio que “la propaganda electoral enmarcada en las Elecciones Generales 2026 está regulada de manera específica a través de la Resolución N.° 0112-2025-JNE“, mientras que ”son los gobiernos locales, provinciales o municipales quienes a través de una ordenanza determinan la autorización sobre la ubicación en la que se podrá instalar los anuncios publicitarios sobre propaganda electoral“.
En la norma citada por Ramos resaltan prohibiciones como la instalación de propaganda en predios públicos, monumentos históricos o elementos que obstaculicen la visibilidad de señales de tránsito y semáforos. Asimismo, se restringe el uso de calzadas, aceras y bermas centrales en vías de tránsito rápido, espacios donde el despliegue publicitario suele generar distracciones críticas para los conductores o bloqueos físicos para el libre tránsito peatonal.
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), por su parte, emitió en noviembre del 2025 la Ordenanza N° 2788 que regula la propaganda electoral en su jurisdicción. En ella se especifica las dimensiones máximas que deben tener los anuncios para no interferir con la visibilidad de vehículos y peatones, se hace hincapié en que deben ser estructuras desmontables que no deberán dejar daños al momento de ser retiradas, y se establece la distancia que deben guardar los paneles entre sí tanto en vías locales del Cercado de Lima como en vías expresas, colectoras y arteriales de la ciudad.
Toda esta regulación, sin embargo, en muchos casos es ignorada. Por ejemplo, si bien la Avenida Javier Prado figura entre las vías metropolitanas habilitadas para la instalación de propaganda electoral según el Decreto de Alcaldía N° 006 del 4 de marzo, El Comercio alertó durante su recorrido que no se respeta la distancia de paneles entre sí, no se guarda la distancia indicada ante una vía de giro y algunos se encuentran inclinados debido a una mala instalación de sus bases.
Paneles instalados en la berma central de la Av. Javier Prado incumplen la normativa de distancia entre sí.
/ JOEL ALONZO / EL COMERCIO
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Paneles instalados sin respetar los 15 metros de distancia desde una vía de giro estipulados por la normativa.
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Panel del partido Avanza País inclinado en la berma central de Javier Prado.
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Otro punto con serios incumplimientos que pudimos identificar durante nuestro recorrido estaba ubicado en la Vía Expresa Paseo de la República. En dicha zona, además de la aglomeración de paneles también se detectan carteles fijados a postes de alumbrado público e incluso elementos que se han desplomado debido a una base incapaz de resistir las ráfagas de viento.
Acumulación de paneles en la Vía Expresa Paseo de la República que, además, distrae la atención de la señalética.
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Un panel caído a pocos metros de los carriles de la Vía Expresa Paseo de la República.
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Panel del partido Frente de la Esperanza derribado a pocos metros de los carriles de la Vía Expresa Paseo de la República.
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El Comercio también pudo constatar que el problema se repite en los distritos de Chorrillos y Jesús María, donde registramos paneles inclinados a pocos metros de pasos para transeúntes.
Panel de Alianza por el Progreso inclinado a menos de dos metros de una vía peatonal que cruza la Av. Pershing, en el distrito de Jesús María.
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Cartel de Alianza por el Progreso caído en la berma central de la Av. Alameda Sur, en Chorrillos.
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– Fiscalización y responsables –
A la fecha, el JNE tiene registro de 3.870 incidencias de propaganda y 4.234 informes, según detalló Ramos a El Comercio. “La diferencia numérica se debe a que un informe puede contener de una a más cantidad de incidentes“, señala.
El vocero del JNE explica que estos reportes llegan a ellos a través de las áreas de fiscalización municipales pero también mediante denuncias ciudadanas. “Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia adjuntando los medios de pruebas sobre la presunta infracción. Para eso el jurado ha habilitado una Mesa de Partes Virtual que funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana. Es importante que la ciudadanía conozca que no es necesario acercarse de manera presencial al JNE para presentar su denuncia”, precisa.
Puede acceder a la plataforma implementada por el JNE HACIENDO CLICK AQUÍ.
“Cuando inicia un procedimiento sancionador puede iniciar por informe de fiscalización o por denuncia de partes, teniendo en cuenta que en este último caso de igual manera se va a emitir un informe de fiscalización porque el fiscalizador se tendrá que constituir y verificar si efectivamente esa denuncia es cierta. Estos informes se trasladan a la organización política para que haga sus descargos. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial (JEE) realizará el análisis correspondiente a fin de determinar si finalmente constituye una infracción”, explica Ramos.
Es importante resaltar que la responsabilidad recae directamente sobre las organizaciones políticas, quienes deben garantizar que sus estructuras cumplan con las normas de seguridad y el marco legal vigente. Según la normativa del JNE, los partidos son los titulares de dicha propaganda y, por ende, responsables de cualquier riesgo o daño que sus instalaciones puedan causar a la integridad de los ciudadanos o al mobiliario urbano.
En caso el JEE determine que existe una infracción, “en la mayoría de los casos se ordenará a la organización política que haga el cese o retiro de la propaganda. Luego se realizará una segunda o hasta tercera inspección para corroborar que se cumplió”, detalla el vocero.
En el Capítulo II de la Resolución N.° 0112-2025, el JNE precisa que para este tipo de infracciones se contemplan multas de entre 1 y 5 UIT, mientras que para otras infracciones relacionadas a la propaganda electoral las multas pueden alcanzar entre 30 y 100 UIT.
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