Viernes, Mayo 3

Si no se presenta la declación, la multa será equivalente a 1 UIT (S/5.150). De tener un tributo a pagar, se sumarán los intereses correspondientes hasta que el contribuyente regularice la situación. Si se consignaron errores en la declaración, la multa ascenderá al 50% del tributo omitido.

Sin embargo, existen descuentos en las sanciones en medida el contribuyente subsane voluntariamente la falta. En el caso de que no se hubiese cumplido con la presentación de la declaración jurada, la multa correspondiente podría reducirse hasta en un 90%; y en el caso en que fuese presentada con errores, la multa podrá reducirse hasta en un 95%.

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