El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo inició un procedimiento de exclusión contra Humberto Acuña Peralta, quien postula al Senado con el número 1 por Lambayeque con el partido Alianza Para el Progreso (APP).
La medida se adoptó mediante la Resolución N° 00254-2026-JEE-CHYO/JNE tras detectar que el candidato no consignó una sentencia por el delito de cohecho activo en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Según el informe de fiscalización, esta omisión configuraría una infracción a la Ley de Organizaciones Políticas respecto a la obligatoriedad de declarar sentencias condenatorias.
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La detección de esta información fue posible a través de un cotejo con la Subgerencia de Registros Judiciales, la cual remitió un oficio confirmando que el candidato registra antecedentes penales por el citado delito de corrupción. El fiscalizador de hoja de vida del JEE advirtió que Acuña Peralta dejó en blanco el Rubro V, referido a la relación de sentencias, a pesar de que la normativa electoral exige la publicidad de estos fallos.
En respuesta, el personero legal de Alianza Para el Progreso, Johny Luis Santisteban Siesquén, solicitó que se declare la nulidad de la resolución y se archive el expediente de exclusión. La defensa técnica del partido argumenta que no ha existido una omisión dolosa de información ni falsedad en la declaración del postulante. APP sostiene que la situación jurídica del candidato no se ajusta a los supuestos de exclusión obligatoria, pues aseguran que actualmente no pesa sobre él una sentencia firme o consentida.
El argumento principal del descargo se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 02045-2024-PA/TC), la cual declaró nulas las resoluciones judiciales previas que condenaban a Acuña. De acuerdo con el partido, el máximo intérprete de la Constitución ordenó que se renueve la sentencia nulificada, lo que significa que el proceso penal ha retornado a la etapa de juicio en primera instancia. Por tal motivo, APP afirma que el candidato no estaba obligado por ley a registrar dicho proceso en el rubro de condenas vigentes.
Finalmente, tras la presentación de estos argumentos, el JEE de Chiclayo deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la permanencia o el retiro de la candidatura de Acuña Peralta. El reglamento establece que el jurado tiene un plazo no mayor a tres días calendario para resolver si existe o no la infracción electoral tras evaluar los descargos. En caso de determinarse la exclusión, la resolución aún podrá ser apelada ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones como última instancia.




