
Y es que, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de Juan Carlos Checkley, dispuso iniciar las audiencias de control de acusación por el delito de obstrucción a la justicia contra ambos, el próximo 29 de mayo.
Para Bermejo Rojas y Bellido Ugarte, el Ministerio Público ha solicitado 7 años y 6 meses de cárcel, además de la inhabilitación en el cargo.
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Se les acusa de haber desplegado presuntas maniobras, a través de terceros, para obstaculizar otro proceso judicial en el cual eran vinculados al delito de terrorismo.
Según la tesis fiscal, los parlamentarios habrían buscado disuadir al testigo Bobby Eddy Villarroel Medina, “Sacha”, para que no declare. Él había manifestado que los parlamentarios se habrían reunido con integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso.
Uno de los tres presuntos intermediarios, señalados en la acusación, sería el abogado John Benites Tangoa, exdefensa legal del partido Perú Libre (PL). A través de este, se habría buscado al testigo, con quien se habría reunido en un sauna de la capital.
Allí, Villarroel Medina habría recibido ofrecimientos económicos, de asilo político y otros beneficios.
“Se atribuye a los congresistas de la república, Guillermo Bermejo Rojas y Guido Bellido Ligarte, en común acuerdo con Ana María Córdova Capucho y Francisco Jaime Jara Aguirre, haber dificultado la investigación promovida en el Caso Fiscal 2006060110 -2021-33-0, seguido contra los dos primeros mencionados por el delito de afiliación a organizaciones terroristas. Esto, al evitar que el 21 de septiembre de 2021, Bobby Eddy Villarroel Medina brindara su declaración testimonial dispuesta en la indagación antes precisada.”

Reparación Civil
Procuraduría pide cerca de S/250 mil
Para la Procuraduría General del Estado existen elementos que configuran el ilícito penal. Es decir, explicar, un hecho antijurídico que da origen al presente proceso, el cual se enmarca en el ilícito de obstaculización de acción de la justicia que habría lesionado el interés jurídico del correcto funcionamiento de la administración de justicia, “por lo que se postula la existencia de responsabilidad civil extra contractual, en la cual se habrían generado daños extrapatrimoniales en agravio del Estado”.
Dicho daño extrapatrimonial, agregan, se vincula al componente del daño moral, derivado de ilícito civil de omisión de actos funcionales atribuido a los acusados,
“La derivación de daños por la afectación del interés jurídico protegido encuentra su correlato en la lesión de las prerrogativas del Estado en mantener la correcta administración justicia y el quiebre debilita al Estado”, explica la PGE.
Sobre el daño moral, se señala, son los ciudadanos quienes se preocupan al percibir que viven en un entorno donde la justicia es obstaculizada por actores con poder político. En el caso de delitos contra la administración de justicia, como el entorpecimiento de la acción judicial cometido por altos funcionarios en un proceso por terrorismo, esta percepción se agrava.
“El ilícito civil materia de proceso se circunscribe a la conducta de los acusados, quienes interfirieron deliberadamente en un proceso judicial seguido por el delito de terrorismo, obstaculizando la acción de la justicia. Como consecuencia, se generó un retraso injustificado en las diligencias y en la determinación de responsabilidades, afectando la correcta”, añaden.
Por ello, la PGE señaló que solicitarán el pago de S/247,500.00, por concepto de reparación civil deberán pagar ios acusados Guido Bellido Ligarte y Guillermo Bermejo Rojas, de forma solidaria, en favor del Estado por daños extrapatrimoniales en el componente de daño moral.
Luego de que la acusación fuese notificada a todas las partes y estas respondieran por escrito a la misma, el juez supremo Juan Carlos Checkley determinó el inicio de control de acusación, etapa previa al juicio oral.
En esta nueva etapa, la fiscalía y los abogados de los acusados argumentarán las razones por las que se debe o no pasar a juicio oral. Así como se analizarán los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público.
“En tal sentido, habiendo sido debidamente notificadas las partes procesales, quienes absolvieron el requerimiento de acusación fiscal, formulado por el representante del Ministerio Público y habiéndose vencido dicho plazo, corresponde programar la audiencia preliminar de control de acusación, emplazándose obligatoriamente al representante del Ministerio Público para que asista a dicho acto jurídico procesal y fundamente su requerimiento, así como a las defensas técnicas de los acusados y a la parte agraviada, a fin de que si lo estiman pertinente ejerzan su derecho a la contradicción, conforme lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal.”

Control de acusación por presunta afiliación terrorista también dio inició, pero con audiencia reservada
De otro lado, el control de acusación por el presunto delito de afiliación terrorista contra los congresistas Guillermo Bermejo y Guido Bellido, junto al prófugo Vladimir Cerrón, se inicio el último jueves.
En este caso, tal como lo ha informado este Diario, el Ministerio Público solicita 20 años de cárcel por el presunto delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso (SL) contra Bermejo y Bellido.
Mientras que para Cerrón Rojas requirió 25 años de pena privativa de libertad, a quien acusa por los presuntos delitos de afiliación al terrorismo y obstrucción a la justicia.
El Ministerio Público imputa a Bermejo Rojas, Bellido Ugarte, Cerrón Rojas y otros, integrar la organización terrorista Sendero Luminoso, pues los primeros mencionados, habrían tenido contacto directo con el conocido como camarada ‘José’ en los campamentos terroristas del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), a través de Alex José Pimentel Vidal.

Sin embargo, esta primera audiencia no pudo ser seguida por el público, debido a que el juez Wilson Verástegui del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó que sea una sesión reservada.
Para sustentar su decisión, el magistrado alegó resoluciones administrativas de la Fiscalía Suprema, Resoluciones del Ministerio de Justicia. el Decreto Legislativo 1141, vinculadas a conservar la reserva de los testigos protegidos y colaboradores eficaces.
El juez Verástegui precisó que únicamente sería reservada la primera fecha, en la que se trataría el extremo de la acusación que pide el sobreseimiento (archivo) de la investigación contra uno de los encausados (Jaime Lovatón).
Como se recuerda, el Código Procesal Penal establece la publicidad de las audiencias, tanto en el control de acusación como el juicio oral. Y, esta no es la primera que nos encontramos ante una etapa de control de acusación donde se dará cuenta de la existencia de testigos protegidos o colaboradores eficaces.
En el caso del mismo congresista Guillermo Bermejo, en el caso por presunta afiliación terrorista, las audiencias han sido púbicas a través del Canal Justicia TV; por lo que, cuando testigos protegidos o colaboradores eficaces eran llamados a declarar, se reservaba su nombre únicamente para las partes y el mismo PJ establecía los mecanismos logísticos para proteger su identidad física.
La decisión del juez no fue cuestionada por la fiscalía, ni por lo abogados de las partes. No obstante, se espera que la siguiente audiencia, donde se ingrese a debatir propiamente la acusación contra Bermejo, Bellido, Cerrón y otros, sea de manera pública.
