Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

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La diputada de Juntos por el Perú (JP) Graciela Chipana trató de evitar el juicio en su contra por el presunto delito de discriminación agravada e incitación a la discriminación, en agravio de un menor de tres años con trastorno del espectro autista (TEA).
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El recurso de la ahora diputada de Juntos por el Perú lo presentó durante el control de acusación con la finalidad de que el caso sea archivado antes de pasar a juicio oral.
Sin embargo, la judicatura rechazó la solicitud de la Chipana Condori, señalando que la acusada no había negado los hechos imputados en su contra.
El Ministerio Público ha solicitado 2 años y 4 meses de pena privativa de libertad en su contra, el mismo plazo de inhabilitación para asumir “función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular” y S/2,000 como reparación civil a favor de la víctima.
El hecho, dado a conocer también por Cuarto Poder, indica que la entonces profesora Chipana Condori habría exigido a los padres del menor la contratación de una maestra “sombra” para que asista al niño durante las clases.
“Se atribuye a Graciela Chipana Condori [acusada], en su condición de docente del aula de inicial de 03 años – campeones de la institución Educativa Inicial Pública Nº 265 ‘San Antonio de Padua’ de Moquegua, en el año 2025 realizó actos de discriminación consistentes en actos de distinción hacia el menor de iniciales G.A.C.H., al tratarle de forma distinta al referirse a él de forma despectiva ‘este tipo de niño’ y negarle el ingreso al aula de inicial 03 años – campeones; y, exigirle la contratación de una maestra sombra para que asista a sus clases.”

Acusación contra la Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana
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Acusación contra la Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana
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Alegó que no se evidenciaba afectación al menor
De acuerdo a documentos del caso, la defensa legal de la ahora diputada de Juntos por el Perú Graciela Chipana sustentó su recurso de improcedencia de acción bajo la argumentación de que “los hechos no constituyen delito”.
Es decir, que habría existido ausencia de elementos del tipo penal para que se configure el delito de discriminación imputado en contra de la acusada.
Para ello, se objetó que los hechos denunciados no habían adquirido la fuerza suficiente para ser delito, que no se había probado el delito, que no le correspondía a ella el otorgar una vacante y registrar la matrícula del menor, y sobre todo, porque no se había evidenciado una afectación psicológica al menor.
“ (…) Además, se debe advertir lo actuado en la Fiscalía Civil y Familia del distrito de Mariscal -Pericia Psicológica practicado al menor, en donde no se evidencia afectación psicológica, al igual que en la entrevista única-; siendo así no se le puede atribuir la comisión del hecho, sin tener medios de prueba; no se ha identificado a la persona de la institución educativa, que hizo la llamada para indicar que la maestra no lo quiere a su hijito, no le ha permitido que ingrese al aula, está llorando y se ha entrado a otra aula; no habiéndose corroborado los hechos imputados; por esos argumentos se debe declarar fundado su medio de defensa planteado”, sustentó la defensa de Chipana Condori.
La fiscalía objetó dichos alegatos, indicando que la pericia psicológica “no es completa” debido a que “el menor no se puede comunicar” por la condición que mantiene. Además, señaló que “el hecho imputado ha sido consumado”, por lo que requirió que se rechace el recurso de la ahora legisladora.

La Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, buscó archivar acusación en su contra para evitar juicio oral.
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Ante ello, el juzgado analizó el recurso y precisó que el delito de que discriminación agravada se encontraba tipificado y que además, la acusada no había negado los hechos por los cuáles era acusada.
“No se tiene una negación de la conducta realizada, así queda claro en la postura planteada por la defensa formal del imputado”, indicó el juzgado.
No obstante, precisó que la comisión del delito era un aspecto que debía determinarse en el juicio oral.
En esa línea, indicó que la defensa formal del acusada, pretendía que se haga una valoración de los medios de prueba cuando ello correspondía a la etapa de juzgamiento.
Por ello, señaló que durante la investigación, se había cumplido con los elementos necesarios para configurar el delito imputado y por ello rechazó el recurso de excepción de improcedencia de acción.
“Declarar infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesto por la defensa formal de Graciela Chipana Condori”, decretó la judicatura.
Con ello, dio pase al juicio oral que actualmente viene afrontando la Diputada de Juntos por el Perú.

La Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, buscó archivar acusación en su contra para evitar juicio oral.
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¿Cuáles es el detalle de los hechos imputados en contra de la Diputada de JP?
De acuerdo al auto de enjuiciamiento, los hechos habrían ocurrido entre el 15 y 16 de abril del 2025, cuando Graciela Chipana Condori se desempeñaba como profesora del aula de inicial de 3 años-Campeones, de la Institución Educativa Inicial San Antonio de Padua, en Moquegua.
Así, el día 15 de abril del 2025, en horas de la mañana, en las instalaciones de la citada institución educativa, la ahora diputada de Juntos por el Perú se habría referido a un menor de 3 años “en forma despectiva”, calificándolo como “este tipo de niño” y le negó el ingreso al aula de inicial de 3 años.

La Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, buscó archivar acusación en su contra para evitar juicio oral.
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Al día siguiente, 16 de abril del 2025, una vez más le negó el ingreso al aula de inicial de 3 años y exigió a los progenitores la contratación de una maestra “sombra” para que asista a sus clases, al menor agraviado.
Ello, señala la acusación contenida en el auto de enjuiciamiento, basado únicamente en su condición de salud al tener diagnóstico de autismo, lo que constituirían actos discriminatorios.
“A consecuencia, de estos actos de discriminación (distinción), el agraviado fue tratado de forma distinta cuando iba a iniciar sus clases en el aula inicial 03 años – Campeones, y a fin de resguardar su estado de salud emocional sus progenitores tuvieron que realizar su traslado a otra institución educativa”, se señala.
Este miércoles 14 de octubre, a partir de las 11 de la mañana, el Juzgado Unipersonal de Moquegua, continuará con las sesiones del juicio en contra Chipana Condori.
Situación de la Diputada podría decidirse dentro de tres meses, indica su defensa
En declaraciones a El Comercio, José Domingo Pérez, abogado de la diputada Graciela Chipana, negó los hechos imputados en contra de su patrocinada y aseguró que el juicio oral ha demostrado que no hubo un trato diferencial contra un menor.
De acuerdo a su versión, los hechos se vinculan a dos escenarios sucedidos entre los días 15 y 16 de abril del 2025.
Sobre los hechos ocurridos el 15 de abril, aseguró que en la audiencia de juicio oral, el padre del menor reconoció que su hijo pudo integrarse al aula de clases por lo que no hubo impedimento para su ingreso.
Y, sobre el 16 de abril del 2025, alegó que “no es correcto que la profesora haya negado el ingreso al menor, no es verdad”. Indicó que su patrocinada ha negado dicha afirmación y sostuvo que los padres del menor no denunciaron este hecho.
“Esa afirmación la hace la auxiliar en su declaración (en la fiscalía), no en el juzgamiento porque cuando se le ha convocado a juicio oral no se ha presentado a pesar que se le ha convocado.”
Alegó que existen “inconsistencias” en lo que alegó la auxiliar y además, sostuvo que la directora de la institución tampoco se ha presentado al juicio.
Finalmente, indicó que han presentado pruebas ante el juzgado sobre la falta de credibilidad de la citada auxiliar.

Defensa legal de la Diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, negó los hechos atribuidos contra la funcionaria.
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