Pedro Castillo, a través de su defensa legal, intentó incluir como elemento de prueba a su favor el audio difundido en un reportaje periodístico donde el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, habría confesado que el prófugo Vladimir Cerrón habría usado para fugar el vehículo presidencial, conocido como “cofre”.
Durante una audiencia de este viernes, la Sala Suprema Penal Permanente analizó un recurso mediante el cual, Juan Fuentes Bustíos, abogado del exmandatario, consideró que dicho elemento de prueba debía ser admitido para demostrar que el vehículo presidencial no podía ser detenido el 7 de diciembre del 2022, con Pedro Castillo, de acuerdo a diversas leyes y normas.
Castillo Terrones afronta una acusación por presunta rebelión y otros delitos por el Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, luego del cual habría tratado de fugar en el vehículo presidencial hacia la Embajada de México.
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El abogado buscaba que el tribunal considerara dicho reportaje, como parte de los elementos del recurso de apelación para el sobreseimiento del proceso seguido contra Castillo y su detención en flagrancia. Pide además su excarcelación inmediata del Penal de Barbadillo, donde cumple prisión preventiva.
Ante ello, Fuentes Bustíos señaló que el audio, grabado por el capitán PNP Junior Izquierdo, conocido como “culebra”; y que fue difundido por Cuarto Poder era “prueba fundamental porque estamos ventilando una detención ilegal contra mi patrocinado”.
“La relevancia es que, como el 1 de setiembre del 2024 recién tomamos conocimiento de este medio probatorio; y este medio probatorio con el titular: “Vladimir Cerrón y el cofre” a nosotros nos permite establecer recién este hecho, de cómo se habría producido la detención (de Pedro Castillo) (…) Mi concepción probatoria es que el carro, el automóvil llamado ‘el cofre’ fue intervenido por la Policía cuando, de acuerdo a la Ley 27200, no podía ser intervenido por ningún policía; esa es la prueba relevante para este caso”, señaló el abogado.
El fiscal supremo adjunto Luis Felipe Zapata, a su turno, consideró que no existía ninguna “pertinencia y utilidad” del medio probatorio de la defensa de Castillo Terrones dado que fue presentado “de modo extemporáneo”, fuera del plazo de ley.
El representante de la Procuraduría General coincidió en que dicho reportaje sobre el audio vinculado a Cerrón y ‘el cofre’ fue presentado de manera extemporánea por lo que no se cumplió con el ordenamiento jurídico. Por tanto, solicitó que se declare infundada la reposición de la defensa de Castillo Terrones.
El tribunal supremo, presidido por el juez supremo César San Martín, concluyó en desestimar el pedido de la defensa del exmandatario para que se pueda introducir el reportaje y el audio señalado, al considerar que su presentación fue “extemporánea”.
Antes ya había señalado que el escrito con dicho medio de prueba fue presentado el pasado 5 de setiembre; cuando la audiencia para analizar la apelación de Castillo Terrones ya había sido convocada el 28 de agosto.
“La decisión es estrictamente procesal; y tiene que ver con que si el ofrecimiento fue temporáneo o extemporáneo, nada más que eso. Y, la defensa del investigado, a nuestro juicio, no ha fijado con claridad cuáles son las razones por las que no es extemporáneo”, indicó.
Pide su excarcelación
Tras la decisión, el tribunal supremo analizó la apelación de Castillo Terrones, presentada vía una tutela de derechos, para que se ordene la excarcelación del exmandatario al cuestionar una detención “ilegal” cuando se dirigía hacia la Embajda de México el 7 de diciembre del 2022, tras el golpe de Estado.
Al respecto, Fuentes Bustíos señaló que, de acuerdo a la Ley 27200 y su reglamento, el “cofre”, auto presidencial,s vehículos donde se movilizan dignatarios oficiales y unidades de emergencia (bomberos) “no pueden ser intervenidos por la Policía Nacional”.
Por ello, señaló que la detención de Castillo Terrones fue ilegal, ya que el 7 de diciembre del 2022, de acuerdo a filmaciones -agregó- el “(ex)presidente fue detenido con armas por la Policía Nacional, que detuvieron al carro” cuando no lo podían hacer.
Ello, indicó, se aprecia en los hechos difundidos en el reportaje sobre Vladimir Cerrón y el “Cofre”. “Esta apreciación aparece ante este programa y nos da las luces de cómo es que el cofre, el carro presidencial, no puede ser intervenido por la Policía Nacional”, insistió.
El representante de la fiscalía suprema, en su intervención, señaló que el mismo cuestionamiento ya lo realizó anteriormente en tres oportunidades, a través de diversos recursos que fueron declarados improcedentes en doble instancia.
“Es improcedente del pedido de la defensa, pues la tutela de derechos no es la vía idónea para solicitar el sobreseimiento y disponer la excarcelación”, insistir.
El representante de la Procuraduría General también enfatizó que los pedidos de sobreseimiento, tutela o cese de prisión preventiva – como era el caso- debían estar sujetos al cumplimiento del Código Procesal Penal.
“Un cese de medida (de prisión preventiva) solo proceder cuando existan nuevos elementos de convicción y demuestren que ya no concurren los motivos que generaron su decisión; por ello no se debe atender el pedido del apelante”, solicitó.
En el uso de la palabra, el exmandatario aseguró que para el “pueblo” sigue siendo presidente de la República y volvió a indicar que no había cometido ningún delito de rebelión.
“Estoy en el Penal Barbadillo por un delito que jamás he cometido, aquí se me tiene, sustentado en un artículo 346 que es de rebelión, que dice que me levanté en armas; y quisiera preguntarle a la procuraduría y al Ministerio Público ¿Dónde encontraron las armas, dónde tuve las armas? Quienes tuvieron las armas fueron los que me detuvieron cuando estaba en el vehículo peesidencial, no tuve denuncia, no he sido perseguido, ni prófugo y hasta ahora no tengo ninguna denuncia.”
El caso quedó al voto por parte de la Sala Suprema Penal Permanente.