El Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, publicó un decreto legislativo para fortalecer la atención de reclamos y prevenir y sancionar la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico.
El Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, publicó un decreto legislativo para fortalecer la atención de reclamos y prevenir y sancionar la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico.
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A través del Decreto Legislativo N°1729, publicado en el diario El Peruano, se modificó la Ley Nº 29571 sobre Código de Protección y Defensa del Consumidor, en conjunto con las recomendaciones y estándares internacionales en materia de comercio electrónico. Por ello se incorporan los siguientes textos en los artículos 24 y 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor:
- 24.4. Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico deben contar con mecanismos accesibles, eficaces y permanentemente operativos para la atención de reclamos y resolución de controversias derivadas de dichas transacciones, que permitan al consumidor formular sus reclamos de manera directa y sin incurrir en costos o cargas innecesarios.
- 24.5. Los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico dirigidos al mercado peruano que no cuenten con mecanismos para la atención de reclamos, implementan y mantienen operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico, que permita a los consumidores formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones, según corresponda.
- 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: Emplear prácticas comerciales o estrategias, particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como consecuencia le genere un perjuicio.
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Indecopi velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo. Además, el Poder Ejecutivo, en el plazo de 180 días calendario, aprobará las disposiciones reglamentarias de carácter complementario para asegurar el cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en el mencionado decreto legislativo.














