
En un nuevo paso hacia el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley que modifica la Ley 31297, profesionalizando el servicio de serenazgo municipal y reforzando su rol en la lucha contra el crimen. Esta medida, aprobada por el Congreso, busca garantizar que los serenos cuenten con la preparación adecuada para actuar de forma coordinada con la Policía Nacional del Perú (PNP).
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Durante una sesión junto a altos mandos de la Policía, las Fuerzas Armadas y ministros de Estado, la jefa de Estado reafirmó el compromiso del Gobierno con una lucha frontal contra la delincuencia, en medio de una coyuntura marcada por el incremento de la criminalidad en distintas regiones del país.
La nueva norma modifica los artículos 10 y 11 de la Ley 31297, así como incorpora nuevas disposiciones complementarias. Uno de los principales avances es la definición y fortalecimiento de los centros de capacitación de serenos municipales, los cuales estarán a cargo de las municipalidades provinciales y distritales con capacidad presupuestaria.
El Ministerio del Interior será la entidad encargada de autorizar, certificar e inspeccionar estos centros, considerando factores como densidad poblacional, número de serenos e infraestructura disponible. Aquellas municipalidades que no cuenten con los recursos necesarios podrán formar a sus serenos a través de centros certificados o mediante convenios con la Policía Nacional del Perú, que brindará instrucción en sus escuelas técnico superiores o unidades regionales de instrucción.
Además, las municipalidades podrán establecer convenios con instituciones públicas o privadas para actividades de capacitación, tanto presenciales como virtuales, siempre que se respeten los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio del Interior.
Nuevos requisitos y funciones
Con la incorporación del artículo 7-A, se establecen los requisitos para ser sereno municipal, los cuales incluyen:
- Ser mayor de edad y contar con DNI o carné de extranjería vigente.
- Haber culminado estudios secundarios (preferente).
- No tener antecedentes penales, judiciales o sanciones administrativas.
- No figurar en los registros de deudores alimentarios o de reparaciones civiles.
- Aprobar evaluaciones físicas, psicológicas y de conocimientos básicos.
Asimismo, se refuerzan las funciones de los centros de capacitación, que deberán ofrecer entrenamiento especializado y permanente enfocado en el uso de medios de defensa autorizados y el desarrollo de habilidades físicas y cognitivas.
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Inclusión de personal con experiencia
Una de las disposiciones complementarias más destacadas de la norma es la que permite a las municipalidades incorporar a licenciados de las Fuerzas Armadas, personal policial y militar en retiro, y bomberos voluntarios activos (con más de 36 meses de antigüedad) en labores vinculadas a la seguridad ciudadana, en un porcentaje no menor al 30 % del total del cuerpo de serenazgo.
Este personal podrá acceder a bonificaciones en concursos públicos, según el siguiente esquema:
- 20 % para licenciados de las Fuerzas Armadas.
- 15 % para exmiembros de la Policía Nacional.
- 10 % para bomberos voluntarios activos.
Sin embargo, quedan excluidos de este beneficio aquellos que hayan sido retirados por faltas disciplinarias, actos de corrupción, o que estén legalmente inhabilitados.
Próximos pasos
Finalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley 31297, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-2022-IN, a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de 60 días hábiles.
Esta iniciativa representa un avance significativo hacia la profesionalización del serenazgo, con estándares más altos de selección, formación y desempeño, en beneficio de una respuesta más eficiente y articulada frente a la inseguridad ciudadana.