viernes, diciembre 26

El Gobierno peruano promulgó este viernes la ley que extiende el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, es decir, hasta lo que ocurra primero.

A través de la Ley N° 32537, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Legislativo que declaraba de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral.

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La norma modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 para que el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.

Se dispone también que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), en su calidad de ente rector del proceso, coordinará con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, la implementación y adopción de las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.

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También la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

Censo nacional de minería

La norma también establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.

Dicho censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de 12 meses.

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