jueves, marzo 5

El Gobierno modificó el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural en el mercado interno ante situaciones de emergencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 002-2026-EM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que introduce cambios al Decreto Supremo N.° 017-2018-EM.

El Gobierno modificó el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural en el mercado interno ante situaciones de emergencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 002-2026-EM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que introduce cambios al Decreto Supremo N.° 017-2018-EM.

La norma establece que, una vez declarada la emergencia y activado el mecanismo de racionamiento, los productores, concesionarios de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos, distribuidores y operadores de plantas de licuefacción deberán adoptar acciones para optimizar los niveles de producción, suministro, transporte y distribución.

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Asimismo, se precisa que corresponde al productor realizar la asignación del volumen de gas natural.

El decreto fija el orden de prioridad para la asignación del gas natural en caso de emergencia:

  1. Consumidores residenciales y comerciales regulados.
  2. Establecimientos de venta al público de GNV, estaciones de suministro para sistemas de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público, así como estaciones de compresión y licuefacción que los abastezcan.
  3. Generadores eléctricos.
  4. Consumidores industriales regulados con consumos menores a 20.000 m³ diarios y determinadas estaciones de compresión y licuefacción.
  5. Consumidores industriales regulados con consumos mayores a 20.000 m³ diarios.
  6. Consumidores independientes con contratos de suministro y transporte, en firme e interrumpible.

La norma señala que el orden de prioridad se aplica para los dos primeros grupos, mientras que para los niveles del 3 al 6 la asignación se realiza por prorrateo, tomando como referencia los consumos registrados durante los siete días calendario previos al inicio de la emergencia.

Asimismo, se dispone que los concesionarios de transporte y distribución informen diariamente a Osinergmin y a la Dirección General de Hidrocarburos sobre las cantidades asignadas para atender la demanda del mercado interno mientras se mantenga vigente la declaratoria de emergencia.

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