sábado, septiembre 19

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N.° 011-2026, que establece un subsidio económico temporal y extraordinario para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N.° 011-2026, que establece un subsidio económico temporal y extraordinario para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

El Decreto de Urgencia autoriza un financiamiento de hasta S/16.023.000 para la implementación del subsidio. El Banco de la Nación será responsable de efectuar el abono o entrega del beneficio directamente al beneficiario identificado mediante su DNI o a su representante debidamente facultado, utilizando el mecanismo de pago o modalidad de retiro que se habilite.

La medida busca mitigar el impacto del incremento extraordinario del costo de los combustibles y contribuir a preservar la continuidad del servicio de transporte público de mototaxis, mediante un mecanismo focalizado, temporal y trazable.

El subsidio responde al anuncio realizado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, quien informó que el Gobierno implementaría un subsidio focalizado a los transportistas afectados por el incremento de los precios de los combustibles e incluiría, por primera vez, a los mototaxistas y transportistas fluviales.

El subsidio será equivalente a S/4 por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por el conductor beneficiario, siempre que la compra cumpla las condiciones de validación establecidas en el Decreto de Urgencia. El beneficio tendrá un tope máximo de S/100 mensuales por beneficiario. La medida tendrá una vigencia de tres meses, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia. El beneficio está dirigido a conductores que, a la entrada en vigencia de la norma, cuenten con:

  • Vehículo automotor menor de categoría L5 (mototaxi), identificado mediante su Placa Única Nacional de Rodaje.
  • DNI vigente.
  • Licencia de conducir vigente Clase B, Categoría II-C.
  • SOAT vigente o, según corresponda, CAT vigente emitido por una AFOCAT.

Asimismo, las adquisiciones de combustible deben realizarse en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, a proveedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y estar respaldadas por comprobantes de pago electrónicos.

Para hacer efectivo el beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementará y administrará una plataforma o formulario web que permitirá a los conductores habilitados registrar las adquisiciones de combustible que serán consideradas para el cálculo del subsidio.

A través de esta plataforma, el conductor podrá registrar la información de cada adquisición, incluyendo el proveedor, DNI, placa del vehículo, volumen de combustible adquirido, costo total y número del comprobante de pago. La plataforma permitirá asociar cada adquisición con el DNI del conductor y la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo L5, así como validar la información y determinar el monto del subsidio correspondiente.

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