La Fiscalía de la Nación dio por concluida la designación de José Domingo Pérez en el Ministerio Público, luego que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidier no ratificarlo en el cargo.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1642-2026-MP-FN, que tiene como fecha 9 de junio, lleva la firma del titular de la institución, Tomás Gálvez, y fue publicada este miércoles en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El exfiscal es actualmente miembro del equipo técnico del candidato presidencial de Juntos por el Perú, (Roberto Sánchez). Además, el 6 de abril anunció que se sumó a la defensa legal del golpista expresidente Pedro Castillo, condenado a más de 11 años de prisión por conspiración para la rebelión.
La norma oficializó la salida de Pérez Gómez de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
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La medida rige a partir del 2 de abril de 2026, “sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite”.
Además, señala que José Domingo Pérez debe realizar la respectiva entrega de cargo, según las normas vigentes.
El documento refiere que se ha verificado que el otrora fiscal del equipo especial Lava Jato presenta 98 registros, que incluyen 16 denuncias, 81 quejas y una queja-denuncia. De ese total, 84 están concluidas, una de ellas con imposición de sanción de suspensión, y 14 en trámite.
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En marzo pasado, la JNJ resolvió por unanimidad no ratificar a Pérez en el cargo de fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios, tras concluir que no alcanzó el nivel de confianza requerido para permanecer en el cargo.
Detalla que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia señala que el juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución.
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Asimismo, indica que se puede solicitar la reconsideración dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y que dicha solicitud no suspende la ejecución de la decisión.













