El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.
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Alvaro Gálvez, gerente de la institución, precisa que, en caso que el trabajador labore dicho día y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de una triple remuneración de su salario diario. Lo que corresponde al pago del feriado, remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual), pago por jornada laborada, es decir, salario correspondiente al trabajo efectivo realizado, y la sobretasa del 100%, que es la bonificación adicional sobre el salario diario.
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¿Cómo se calcula?
A manera de ejemplo, si un trabajador recibe S/100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponde lo siguiente: S/100 por el feriado no laborado (remuneración ordinaria del día); S/100 por la jornada efectivamente trabajada (remuneración del día trabajado) y S/200 como sobretasa por trabajar en feriado (100% adicional).
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No obstante, la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente “triple remuneración”, el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/100 por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual.
“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente S/ 100 por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó.














