El Ejecutivo aprobó a través del Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, nuevas disposiciones adicionales a la Ley N° 32451, norma que modificó la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal —Decreto Legislativo N° 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y la posesión ilegal de tarjetas SIM.
De acuerdo con el DS se establecen mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
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Se precisa que “que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación del servicio público móvil que presentan”.
En ese sentido, deberán identificar y registrar a los abonados que contratan sus servicios y también llevar “el registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por esta, que interviene directamente en la contratación de los servicios públicos móviles”.
De igual forma el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deberá entregar toda información necesaria al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran sobre los procesos de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo a el literal f) del artículo 16 de la Ley Nº 27336.
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Municipalidades identificarán vendedores
Por su parte, las municipalidades distritales, en el ejercicio de sus funciones de control del comercio ambulatorio, deberán comunicar la identificación de actividades comerciales informales o de servicios públicos móviles realizados en la vía pública. Las evidencias respectivas serán emitidas al Osiptel, la PNP y el Ministerio Público, para que intervengan conforme a sus atribuciones.














