viernes, junio 12

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaura dispuso elevar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el caso de Alexander Salas, virtual diputado de Fuerza Popular, tras confirmarse condena de 4 años de prisión suspendida e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaura dispuso elevar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el caso de Alexander Salas, virtual diputado de Fuerza Popular, tras confirmarse condena de 4 años de prisión suspendida e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año.

A través de la Resolución N° 02183-2026-JEE-HUAU/JNE, declaró improcedente la solicitud de exclusión de Salas Rivera por haber precluido las atribuciones de exclusión de candidatos de dicho JEE.

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Asimismo, dispuso remitir copias certificadas de los actuados al JNE, relacionados con la proclamación de resultados y eventual entrega de credenciales al candidato a diputado del Congreso de la República.

“No obstante ello, la imposibilidad jurídica de este órgano descentralizado de disponer la exclusión electoral del mencionado candidato no enerva ni limita el deber constitucional de otros órganos jerárquicos del sistema electoral, en el presente caso, del Jurado Nacional de Elecciones; de garantizar que la proclamación de resultados y el eventual otorgamiento de credenciales recaigan únicamente sobre ciudadanos que cuenten con plena aptitud constitucional y legal para acceder válidamente al ejercicio del mandato público”, detalló.

Resolución del JEE de Huaura.

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Como se recuerda, la Sala Penal de Apelaciones de Cañete, el pasado 30 de abril, confirmó la sentencia emitida el 19 de diciembre del 2025 -a cargo del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cañete- contra Alexander Salas.

Salas Rivera fue hallado responsable del delito de usurpación de función pública, ilícito penal tipificado en el artículo 361° del Código Penal. La condena fue suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año y seis meses.

El virtual diputado, en su condición de burgomaestre del distrito de Nuevo Imperial, firmó la Resolución de Alcaldía N° 254, dando por concluida la designación del procurador, consumándose así el delito de usurpación de funciones.

La medida se dictó pese a que la Ley 31433, que modificó el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quitó a los alcaldes la potestad de cesar a los procuradores públicos municipales. Esta función pasó a la Procuraduría General del Estado.

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