Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

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En medio de la jornada electoral de ayer por las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, siete candidatos a gobernadores regionales que, según los resultados a boca de urna, ganaron o pasarían a segunda vuelta registran sentencias penales. Otros postulantes también tienen antecedentes.
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Por otro lado, el candidato al Gobierno Regional de Arequipa Florentino Alfredo Zegarra Tejada, de Fuerza Arequipeña, cuenta con dos sentencias. La primera fue por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, en el 2019, y terminó en cuatro años de prisión suspendida. La segunda es por el mismo delito, en el 2021, y concluyó en tres años y seis meses de prisión suspendida. Él pasaría a segunda vuelta con 27,0%, junto a Jenry Federico Huisa Calapuja, de Ahora Nación, quien obtuvo 15,3%.

El candidato al Gobierno Regional de Arequipa Florentino Alfredo Zegarra Tejada, de Fuerza Arequipeña, cuenta con dos sentencias.
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Al igual que en Apurímac, en Huánuco un candidato también superó el 30% necesario para ganar. Se trata de Rosali Leandro Tarazona, del Partido País para Todos, quien obtuvo 31,6% y tiene una sentencia penal. En 2019 se le acusó por el delito de agresiones contra la mujer, más específicamente por maltrato psicológico, y su caso terminó en una reserva de fallo condenatorio. Es decir, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado.

Rosali Leandro Tarazona, del Partido País para Todos. Foto: Correo.
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En Lambayeque, por su parte, el candidato Rolando Barboza Díaz, de Fuerza Popular, pasa a segunda vuelta con 18,0%, junto a César Martín Perales Saavedra, del Partido Democrático Somos Perú, con 27,5%. Barboza Díaz cuenta con dos sentencias penales: una del 2007 por el delito contra el patrimonio cultural, que terminó en una reserva de fallo, y otra del 2018 por el delito de abuso de autoridad, que culminó en dos años de prisión suspendida.

El candidato Rolando Barboza Díaz, de Fuerza Popular. Foto: Correo.
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Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, del partido Kausachun, en Moquegua, también pasa a segunda vuelta con 23,6%, junto a Abraham Alejandro Cárdenas Romero, de Acción Popular, con 22,0%. Rodríguez Villanueva cuenta con dos sentencias penales: una del 2018 por nombramiento indebido de cargo público, que terminó en una inhabilitación por 70 días, y otra del 2024 por el delito de abuso de autoridad, que culminó con el pago de una reparación civil.

Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, del partido Kausachun, en Moquegua, también pasa a segunda vuelta. Foto: Andina.
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En Tacna, terminó ganando Segundo Mario Ruiz Rubio, de Alianza para el Progreso, con 32,6%. Él registra una sentencia de 1995 por el delito de usurpación simple, que culminó con un año de pena suspendida.

En Tacna, terminó ganando Segundo Mario Ruiz Rubio, de Alianza para el Progreso. Foto: Correo.
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Finalmente, en relación con los candidatos con sentencias penales, en Ucayali se encuentra Sandro Acosta Villavicencio, del Partido Democrático Somos Perú, quien terminó en segunda vuelta con 29,5%, junto a Antonio Marino Panduro, de Renovación Popular Perú, con 22,8%. Acosta Villavicencio cuenta con una sentencia penal del 2007 por imprudencia durante la conducción vehicular y desobediencia y resistencia a la orden oficial, que terminó en una reserva de fallo condenatorio.

En Ucayali se encuentra Sandro Acosta Villavicencio, del Partido Democrático Somos Perú. Foto: Sandro Acosta.
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Hay más candidatos que, pese a no contar con sentencias penales consignadas en la hoja de vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sí han estado envueltos en polémicas. Por un lado, está Simón Pedro Horna Alpaca, de Ahora Nación, quien lideró los votos en Madre de Dios con 47,0%. Vinculado a la minería informal, Horna fue uno de los promotores del paro minero contra el control de combustible en abril del 2014 en dicha región. El conflicto causó cuatro muertes.

Simón Pedro Horna Alpaca, de Ahora Nación. Foto: Facebook.
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En San Martín, quien ganó fue Máximo Oscar Cabrera Cabrera, de Avanza País, con 31,0%. A pesar de no haber declarado sentencias ante las autoridades electorales, cuenta con dos procesos vigentes por lavado de activos, además de otros casos por proxenetismo y fraude. La carpeta corresponde al Caso N.° 028-2023, que ha sido derivado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, aunque el candidato indica que los procesos se abrieron por presión de sus enemigos políticos.

Siete candidatos regionales cuentan con sentencias.
En diálogo con El Comercio, la especialista electoral del Instituto Aklla Perú, Silvia Guevara, explicó que el artículo 34-A de la Constitución establece el impedimento para ejercer la función pública de aquellos candidatos que tienen una sentencia, incluso si esta se encuentra en primera instancia. “Si la sentencia ya fue cumplida, el enfoque del sistema de justicia es la resocialización. En esa medida, no existe una muerte civil que impida que una persona que haya sido sentenciada y cumplió su condena tenga un impedimento perpetuo. Eso no existe a nivel constitucional, pero sí existía en el desarrollo de las leyes de elecciones municipales y las leyes de elecciones regionales, donde se contemplaba una frase que decía ‘aun cuando hayan sido rehabilitados’”, mencionó.
“Se incorporó esa frase, pero luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Porque si la Constitución no establece un impedimento permanente o perpetuo, no se puede extender un impedimento más allá de lo que establece la Constitución. Por esa razón, cualquier persona que haya cumplido una sentencia y que ya esté rehabilitada puede ser candidato”, agregó.
Silvia sostuvo que la Constitución tampoco regula una excepción relacionada con la gravedad de los delitos. Sin embargo, la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales sí establecían esa diferenciación para delitos como terrorismo, violación y delitos contra la administración pública, como peculado y colusión. “En algunas elecciones, como las de 2022, se aplicaron estos impedimentos. Pero después hubo acciones de amparo presentadas por algunos candidatos. Para estas elecciones en particular, el criterio cambió. El Jurado simplemente se allanó completamente a lo que se había determinado por el Tribunal Constitucional”, dijo.
“Por eso puede postular una persona con sentencias penales que esté rehabilitada. Ahora, sobre si una persona con sentencia cumplida siempre puede postular, no necesariamente, porque va a depender de si realmente pagó la reparación civil y cuenta con el documento emitido por el Poder Judicial que precisa que su condición es la de rehabilitado”.
Sobre la gravedad de los delitos, Silvia considera que es importante un cambio constitucional que determine que, para acceder a un cargo público, existan determinados delitos que no puedan ser perdonados. “Debería haber una clasificación de delitos. O incluso determinar hasta qué punto poder hablar de la muerte política. Porque hay algunos casos que ameritarían evaluar criterios a considerar. Por ejemplo, con esta consideración del Tribunal Constitucional y el criterio aplicado por el JNE, se ha permitido que personas sentenciadas por terrorismo puedan ser candidatos”, concluyó.
Por otro lado, José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, indicó que si las personas cumplieron sus condenas y fueron rehabilitadas, no tienen impedimento para postular. “Desde una perspectiva ética, moral, podríamos decir que sí es necesario saber el pasado del candidato, por transparencia, para que el ciudadano sepa. Pero también, si tuviste una condena, es un estigma que te llevarás toda la vida (…). Por otro lado, algunos candidatos tienen reserva de fallo condenatorio. Esto establece que, cuando alguien ha cometido un delito, el juez decide no pronunciar la sentencia, sino reservar el fallo a condición de que el procesado cumpla ciertas reglas de conducta. O sea, te declaran culpable, pero no te ponen la pena”, culminó.
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