sábado, marzo 7

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Por Redacción EC

La bancada Renovación Popular, a iniciativa del congresista Esdras Medina, planteó que de manera excepcional el presidente electo en primera vuelta en las Elecciones Generales del 2026 jure al cargo ante el Congreso a los 5 días de haberse proclamado su victoria.

La bancada Renovación Popular, a iniciativa del congresista Esdras Medina, planteó que de manera excepcional el presidente electo en primera vuelta en las Elecciones Generales del 2026 jure al cargo ante el Congreso a los 5 días de haberse proclamado su victoria.

Se trata de la iniciativa legislativa 14059/2025-CR, presentada este lunes 23 de febrero, que propone incorporar a la Constitución Política del Perú una Disposición Transitoria Especial.

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“Excepcionalmente, en el proceso electoral general correspondiente al año 2026, cuando el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta conforme a ley y proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones, la transferencia del mando se efectuará a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva”, dice el documento.

“El Presidente proclamado prestará juramento ante el Congreso de la República en sesión solemne convocada para tal efecto dentro del plazo señalado. El mandato del Presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora de la juramentación del Presidente proclamado”, agrega.

Proyecto de Renovación Popular.

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La propuesta legislativa precisa que es de aplicación única y excepcional para el proceso electoral del 2026 y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política.

En la Disposición Complementaria Final se señala que la ley de reforma constitucional deberá aprobarse conforme al segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución, con el voto favorable de más de dos tercios del número legal de congresistas, y ser sometida a referéndum.

Proyecto de Renovación Popular.

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En la exposición de motivos se refiere que la propuesta no pretende alterar la estructura del régimen presidencial ni modificar la regla general contenida en el artículo 116, sino introducir una disposición transitoria excepcional y de aplicación única, “orientada a preservar la coherencia entre voluntad popular y ejercicio efectivo del poder en un contexto de crisis política”.

“La situación actual, caracterizada por una profunda crisis política y por la eventual coexistencia entre un Presidente en ejercicio por sucesión constitucional (artículo 115) y un Presidente proclamado en primera vuelta con legitimidad directa, puede generar tensiones institucionales que afecten la gobernabilidad”, alega.

Proyecto de Renovación Popular.

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“La propuesta no altera la periodicidad del mandato presidencial como regla general. Se trata de una cláusula transitoria excepcional, comparable en técnica a la utilizada en el año 2000”, añade.

Medina precisa que el propósito de esta regulación es evitar vacíos de poder y minimizar la coexistencia de diferentes legitimidades, al tiempo que se evitan conflictos entre un presidente en funciones por sucesión constitucional y un mandatario proclamado por mandato del pueblo.

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“La regla excepcional de transferencia dentro de los cinco días hábiles a partir de la proclamación definitiva permite una expresión más inmediata de la voluntad popular en la dirección del Poder Ejecutivo”, enfatizó.

También asegura que una demora prolongada entre la proclamación y la asunción al cargo “genera una mayor incertidumbre política, la posibilidad de disputas por la posición, y la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones”.

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