
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a los funcionarios públicos y entidades estatales que cumplan con las normas de neutralidad electoral que están vigentes luego de la convocatoria a las Elecciones Generales del 2026.
En su comunicado este sábado, recordaron que la normativa está vigente y aplicándose desde el 27 de marzo último, un día después de la publicación en el boletín de normas legales de El Peruano del decreto supremo que convoca a los comicios del próximo año.
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“No pueden interferir en la libertad de sufragio, direccionar el voto y efectuar propaganda a favor o en contra de algún candidato, entre otras prohibiciones”, destacó el JNE.
El ente electoral advirtió que las autoridades, funcionarios y servidores de entidades públicas y sus dependencias deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados, o efectuar propaganda a favor de algún candidato o agrupación política.
Los funcionarios que sean candidatos también deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central.
Multas por infringir neutralidad en publicidad estatal
De no cumplir con las normas de neutralidad electoral, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte para que actúen según sus competencias.
En caso que el funcionarios sea también candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Si reincide, se impone amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la CGR y a la institución a la que pertenece quien infringe las normas.
Una vez instalados los Jurados Electorales Especiales (JEE), serán la primera instancia para resolver este tipo de denuncias por proselitismo. En caso de apelación, el pleno del JNE será la segunda y definitiva instancia final.