sábado, abril 11

El Gobierno dispuso facilidades para garantizar el sufragio de los trabajadores en las Elecciones Generales del domingo 12 de abril con una disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que establece medidas excepcionales para los sectores público y privado con el fin de asegurar la participación ciudadana y el funcionamiento de las mesas.

El Gobierno dispuso facilidades para garantizar el sufragio de los trabajadores en las Elecciones Generales del domingo 12 de abril con una disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que establece medidas excepcionales para los sectores público y privado con el fin de asegurar la participación ciudadana y el funcionamiento de las mesas.

Según el Decreto Supremo 003-2026-TR publicado este viernes 10 de abril en el boletín extraordinario de Normas Legales, los empleados que laboran en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación están facultados para no trabajar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril.

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Para acceder a este beneficio, los ciudadanos deben acreditar su voto y coordinar la recuperación de las horas dejadas de laborar con sus empleadores.

Medidas aprobadas por el MTPE para facilitar la votación de trabajadores privados y públicos.

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Para quienes tengan una jornada laboral que coincida con el día del sufragio, la normativa dispone periodos de tolerancia en el horario de ingreso o salida del centro de trabajo. El tiempo utilizado para ejercer el voto deberá ser compensado posteriormente mediante acuerdo mutuo en el sector privado o por disposición institucional en el público.

Los miembros de mesa designados por sorteo que completaron su capacitación y cumplieron la función efectiva tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio podrá ejecutarse dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral, previo acuerdo con la parte empleadora.

Aquellos ciudadanos que actuaron como miembros de mesa sin capacitación o que fueron elegidos de la fila ante la ausencia de titulares tendrán descanso el lunes 13 de abril. En este caso, el descanso es remunerado pero compensable dentro de los diez días calendario siguientes o en la fecha que determine el empleador.

Las entidades del Estado y empresas privadas deben tomar previsiones para no interrumpir la prestación de servicios públicos esenciales y de interés general durante estos días. El cumplimiento de estas medidas es obligatorio y su negativa podría acarrear sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral competente.

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