El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 3 declaró inadmisible la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano (PAP) a la cámara de diputados por Lima Metropolitana debido a algunas observaciones respecto al cumplimiento de los requisitos.
A través de la Resolución N° 00024-2026-JEE-LIO3/JNE, señaló que la lista presentada por la personera legal alterna ha sido “modificada” y es diferente a los resultados de las elecciones primarias llevadas a cabo el pasado 30 de noviembre.
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“Respecto del orden en la lista de candidatos presentada, se advierte que, la lista ha sido modificada, y dista de los resultados de las elecciones primarias. En ese sentido, corresponde aclarar, sobre el cambio en el orden de los candidatos en la lista presentada”, indicó.
Asimismo, detalla que la candidata Ita Mercedes Paredes Portella (N° 23) declaró una sentencia firme por el delito de uso de documento falso, expedida el 9 de abril de 2015, cuya pena fue de cuatro años de prisión suspendida.
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Lo mismo ocurre con la postulante Gisella Yolanda Luyo Meza (N° 27) declaró una sentencia firme por el delito de usurpación, expedido el 15 de marzo de 2023, cuya pena fue de dos años de prisión suspendida.
En ambos casos el JEE de Lima Oeste 3 pidió que se sustente documentariamente, adjuntando la sentencia, así como la resolución de rehabilitación de ser el caso, e informe acerca del cumplimiento del pago de la reparación civil.
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En tanto, refiere que Nidia Vílchez (N° 7) declara haber percibido, durante el año 2024, renta bruta anual por ejercicio individual de S/ 0 en el sector público; sin embargo, en el rubro II consigna experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones.
En el caso de Fabiola Taipe Ramírez (N° 11), no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 33 inciso 33.1 del Reglamento, toda vez que no se consigna la fecha de término de llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo que impide corroborar si la misma fue posterior, anterior o igual a la fecha de su “declaración de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil por lo que, corresponde que se aclare la información consignada”.
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La misma situación ocurre con el postulante Alfredo Alexis Meléndez Herrera (N° 14), mientras que en el caso de Alberto Uculmana Neves (N° 24), quien declara haber percibido, durante el año 2024, una renta bruta anual de S/ 15,000; sin embargo, en el rubro II no consigna experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones.
Otros casos
Respecto a Omar Quezada (N° 2), consignó como fecha el 17 de diciembre de 2025, y la confirmación del registro de información del Formato Único tiene por fecha el 18 de diciembre; contraviniendo lo dispuesto en el último párrafo del numeral 26.4 del Reglamento, el cual exige que la declaración sea de fecha igual o posterior a dicha confirmación.
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A su vez, sobre Mauricio Mulder (N° 4), se precisa que no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 11 del Reglamento, toda vez que, se puede advertir que se encuentra marcada la opción de diputados. No obstante, también postula al cargo de primer vicepresidente de la república al mismo tiempo.
Sobre Enrique Valderrama (N° 10), se detalla que no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 11 del Reglamento, toda vez que, se puede advertir que se encuentran marcadas las opciones de fórmulas y diputados, por lo que corresponde que se aclare la información consignada.
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En el caso de Walter Navarro Murgueytio (N° 20), consigna como fecha el 16 de diciembre de 2025, y la confirmación del registro de información del Formato Único tiene por fecha el 17 de ese mismo mes. La misma situación se repite con Norma Muedas Begazo (N° 21), Gisella Yolanda Luyo Meza (N° 27) y Carmen Purizaca Ponce (N° 31).
Finalmente, Verónica Padilla Veliz (N° 13), quien labora en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adjuntó una solicitud de licencia sin goce de haber del 2 de febrero al 10 de abril de 2026, pese a que el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) refiere que el periodo debe extenderse obligatoriamente hasta el 12 de abril de 2026.
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Por ello, se concedió el plazo de 2 días calendarios al personero legal del Apra para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de los candidatos, según corresponda.













