A solo meses de las Elecciones Generales 2026, la ley electoral, Ley Orgánica de Elecciones, establece una serie de impedimentos por los cuales un ciudadano no puede ser designado como miembro de mesa para el 12 de abril.
A solo meses de las Elecciones Generales 2026, la ley electoral, Ley Orgánica de Elecciones, establece una serie de impedimentos por los cuales un ciudadano no puede ser designado como miembro de mesa para el 12 de abril.
Cabe señalar que hoy, jueves 29 de enero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el sorteo público de miembros de mesa (titulares y suplentes) para las elecciones generales 2026.
La ONPE precisó que el sorteo se desarrolló en cada una de las 126 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) en todo el territorio nacional.
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Las personas que sean designados como miembros de mesa y no estén presentes en la instalación para los comicios tendrán una de S/ 275. Caso contrario, los que cumplan con dicho deber cívico recibirán S/ 165.
A continuación la lista de quiénes no podrán ser miembros de mesa:
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (JNE, ONPE y Reniec).
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiazn funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realiazan supervisión electoral.
- Las autoridades políticas.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) entre los miembros de una misma mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad delos candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Reniec.
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.













