El Congreso recordó que los parlamentarios que decidan postular en las próximas Elecciones Generales, convocadas para el 12 de abril de 2026, no están obligados a solicitar licencia para participar en el proceso electoral. Así lo establece el artículo 91 de la Constitución Política del Perú y los artículos 107 y 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
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Mediante un comunicado, se precisó que no constituye un requisito indispensable ni obligatorio pedir licencia en los términos establecidos en el Reglamento del Congreso para postular a los cargos de presidente o vicepresidente de la República, senadores, diputados o parlamentarios andinos. La institución señaló que esta regla se ha venido aplicando de forma regular en los periodos parlamentarios anteriores al actual.
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El pronunciamiento busca aclarar el marco legal vigente frente a las consultas surgidas en torno a la participación de congresistas en los comicios generales del 2026, en un contexto de definiciones políticas y anuncios de posibles candidaturas.
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En esa línea, el congresista Fernando Rospigliosi se pronunció en su cuenta oficial de X, donde indicó que los parlamentarios que postulen en las elecciones de abril no están obligados a pedir licencia entre febrero y abril. Sin embargo, precisó que sí deberán hacerlo en situaciones específicas, como cuando coincidan actividades oficiales del Congreso —plenos o comisiones— con acciones de campaña electoral.




