Hace apenas un año, el Congreso aprobó la Ley N°32299, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), a través de la cual no solo de ordenó que se guarden en sobres lacrados las cédulas de sufragio, sino también que se reguló el recuento de votos. Esta disposición se ejecutará, por primera vez, en estas elecciones generales.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, ha detallado que este mecanismo solamente se aplicaría sobre las actas observadas y con solicitudes de nulidad. “Actualmente, se tienen que conservar las cédulas. ¿Con qué finalidad? Para que en caso de observación de actas o de un pedido de nulidad, y a criterio de los jurados electorales especiales (JEE), se pueden pedir estas cédulas a efecto de recontarlas. Es una decisión discrecional de los JEE”, manifestó Burneo en declaraciones a El Comercio.
El juez supremo explicó la decisión de realizar un reconteo de los votos es exclusiva de los JEE de oficio o a solicitud de los partidos políticos.
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“Confiamos mucho en las primeras instancias, que son los 60 jurados electorales especiales. Las actas observadas o con solicitud de nulidades, normalmente, representan entre el 6% y 7% de las 90 mil actas que se utilizan. Nosotros estamos garantizando el debido proceso, que haya una debida motivación y el derecho a la doble instancia”, subrayó.
(Foto: Hugo Pérez/ El Comercio)
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En la resolución N°0182-2025-JNE, que reglamenta el recuento de votos, el Jurado Nacional de Elecciones establece dos situaciones para que proceda el recuento de votos. El primero, es que cuando haya actas observadas, el cotejo no suficiente para subsanar la observación. Y el otro, en caso de inexistencia de los ejemplares del acta electoral.
En el primer hecho, el reglamento, además incluye hasta nueve escenarios, entre ellos cuando el acta electoral no tiene firmas, cuando la cifra consignada a favor de un partido, en blanco, nulos e impugnados excede al total de electores hábiles, y cuando hay un error aritmético (una mala suma), entre otros [ver recuadro].
El artículo 10 de la resolución N°0182-2025-JNE remarca que “no procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observadas por la ODPE [Oficina Departamental de Procesos Electorales]”.
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Si el JEE identifica la necesidad de realizar un recuento de votos, primero debe requerir a la ODPE el sobre o los sobre lacrados que contienen las cédulas de sufragio, que deben ser alcanzados en el plazo de un día. El reglamento subraya que se debe “garantizar la cadena de custodia, bajo responsabilidad” de la ONPE.
“Una vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia pública para el recuento de votos y realiza la convocatoria”, se lee.
Tras ello, el JEE tiene dos días calendario para convocar a la audiencia pública donde se realizará el recuento de votos.
“Entre la convocatoria y la audiencia pública de recuento de votos deben mediar como mínimo 3 días calendario”, señala el reglamento.
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En la convocatoria, se debe especificar el número del acta electoral, el tipo de elección y el lugar de procedencia del documento (distrito, provincia y departamento), así como la dirección del local del JEE, fecha y hora de la audiencia.
En el recuento de votos pueden participar los personeros acreditados por los partidos y un fiscal asignado por el Ministerio Público.
Si durante el recuento, las cédulas de votación superasen al total de electoral hábiles de la mesa, se tomará al azar el número excedente de votos y se procederá a su destrucción “sin admitir reclamo alguno”.
“El número de cédulas destruidas se consigna en el acta del recuento de votos. La parte restante de las cédulas que no corresponden al tipo de elección materia del recuento deben ser ingresadas en un nuevo sobre con el lacrado que efectúa el JEE. Seguidamente, se procede al recuento de votos”, detalló el reglamento.
El JNE ha establecido que, durante el acto de recuento de votos, “los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento”.
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Una vez concluido el recuento, el JEE debe emitir una resolución, donde declare el resultado y dé un sustento normativo. Los partidos políticos no pueden impugnar este fallo, pero sí pueden apelar las decisiones de primera instancia sobre las actas observadas.
“El JNE puede disponer el recuento de votos, vía recurso de apelación, contra una resolución del JEE que resuelve un acta observada que fue subsanada mediante cotejo. Es improcedente el recurso de apelación que se sustente en el cuestionamiento al resultado del recuento de votos”, aclara la normativa.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones estimó que a más tardar en la quincena de mayo estarían resolviendo en el pleno las actas observadas y las impugnaciones,
“Nosotros estimamos que en la quincena de mayo estaríamos, deberíamos estar finalizando este trabajo, sobre todo en lo que es la plancha presidencial. El 15 de abril estarían llegando las cédulas, estamos que, en segunda instancia, el plazo máximo es el 15 de mayo. Aunque no necesariamente habrá recuento de votos”, finalizó.
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El punto de vista
El exministro de Justicia y Derechos Humanos José Tello- experto en derecho electoral- dijo que el JNE tendrá “el tiempo en contra” para revolver eventuales pedidos de nulidad y observaciones de actas.
“Ellos tienen un corte, que es la segunda vuelta, que es el 7 de junio. Tienen el tiempo en contra. Toda la etapa de impugnaciones [y si hay recuento de votos] la deben hacer con celeridad. El JNE debería resolver todo en abril. Llegar al 15 de mayo es un riesgo, se debe preparar el material electoral para la segunda vuelta y distribuirlo en todo el país”, advirtió.
En comunicación con este Diario, Tello que los errores materiales en las actas se presentarían con mayor frecuencia en las zonas rurales, porque en las urbanas la ONPE está automatizando el traslado de los datos desde la cédula. Es decir, este se hace con el uso de una computadora. “Esto reduce los errores por ilegibilidad, de suma, entre otros”, expresó.
El letrado también refirió que el reconteo de los votos “es una salvaguardia” y que solo se debe aplicar de ser necesario.
“El candado [para que los partidos no abusen con impugnaciones y solicitudes de recuento] es la discrecionalidad del juez electoral”, opinó.
Tello sostuvo que cualquier tipo de cuestionamiento de parte de las agrupaciones tiene que partir de la presencia de personeros en las mesas, de lo contrario no hay mucho que discutir.
“Lo último que hace es anular el acta, el reconteo de votos busca conservar el acta”, finalizó.
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El abogado José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, consideró “un error” que el Congreso haya aprobado conservar las cédulas para un reconteo de votos, porque eso “puede generar pedidos desmesurados” que a la larga pongan en tela de juicio los resultados.
En diálogo con El Comercio, Villalobos refirió que la ley le da 30 días al JNE, posterior a las elecciones del 12 de abril, para proclamar los resultados y a los candidatos que pasan al balotaje.
Explicó que el reconteo de votos se da en una etapa posterior. “Primero se cuentan los votos en la mesa, ese conteo se traslada a un acta, que es firmada por los miembros de mesa y los personeros. El tercer paso es que esas actas van a un centro de cómputo de la ONPE, se contabiliza los votos y en ese proceso es donde el sistema puede arrojar observaciones, sobre todo por error material”, detalló.
“Las actas observadas no se pueden cargar al sistema y se mandan a los JEE para que estos revuelvan y levanten las observaciones. Si realizando el cotejo [con la copia del acta], el error no se puede subsanar, lo que proceso es la nulidad del acta por error material y en ese caso el partido perjudicado puede pedir el recuento de votos”, complementó.
Más información
La ONPE informó que 29,266 mesas de votación en Lima y el Callao contarán con el sistema de automatización de resultados, a fin de evitar errores materiales.




