Si un grupo de pobladores toma una planta o restringe el acceso a una mina impidiendo su operación, ¿el afectado puede lograr que el Estado le indemnice por no haber garantizado protección a sus inversiones? Depende. Si es extranjero, probablemente lo logre. Si ha “nacido en esta hermosa tierra del sol”, ¡ta fregado!
Si un grupo de pobladores toma una planta o restringe el acceso a una mina impidiendo su operación, ¿el afectado puede lograr que el Estado le indemnice por no haber garantizado protección a sus inversiones? Depende. Si es extranjero, probablemente lo logre. Si ha “nacido en esta hermosa tierra del sol”, ¡ta fregado!
El año pasado se hizo público un laudo emitido en un arbitraje internacional, que condena a la República del Perú a pagar a un inversionista canadiense (Lupaka Gold) una compensación de US$40,4 millones. Además, le ordena pagar US$4,2 millones por gastos del litigio (costos de abogados inclusive). El inversionista ha amenazado con embargar bienes del Estado si no le pagan.
El reclamo se hizo en el marco del tratado de libre comercio entre Canadá y el Perú y el Convenio del Ciadi, que establecen garantías y protecciones especiales a los canadienses que decidan invertir en el país. Una de ellas es la posibilidad de discutir sus reclamos ante árbitros independientes y no ante jueces peruanos. Otra es que el Estado se compromete a adoptar medidas para garantizar la seguridad y la protección de la inversión frente a actos de terceros. Sin este tipo de garantías no lograríamos atraer la inversión extranjera que necesitamos para construir puertos, aeropuertos o carreteras. La comida peruana no es suficiente para convencer a un extranjero a poner su dinero en esta “hermosa tierra del sol”.
El Estado fue condenado a pagar la compensación porque –dentro de otras cosas– no cumplió con su obligación de brindar protección y seguridad adecuada al inversionista frente a las agresiones de pobladores de una comunidad campesina, quienes bloquearon el acceso a la mina, tomaron sus instalaciones e incluso atacaron a guardias de seguridad. Esas agresiones derivaron en la suspensión de sus actividades y en la imposibilidad de pagar un crédito, lo que ocasionó la pérdida del control de la empresa por sus accionistas.
Más allá de los méritos del caso, llama la atención que el Estado haya sido condenado a pagar una compensación por no proteger adecuadamente la inversión de una empresa ante agresiones de terceros.
Ese tipo de condena no es usual en el país y no porque estas agresiones sean raras. Basta mirar lo que ocurre en Pataz o recordar lo sucedido en los últimos paros agrarios en Virú o Ica. También la sufren bodegas, empresarios musicales y microbuseros. Aquí no hay posibilidad de invocar un tratado, ir a un arbitraje o al Ciadi. ¿Quién les paga a los empresarios nacionales por los daños a sus inversiones? Nadie.
Hemos creado un régimen muy efectivo para la protección de la inversión extranjera. Eso está bien. Nos hemos olvidado completamente de proteger la inversión local, al punto de que muchos empresarios nacionales buscan disfrazarse de extranjeros para lograr alguna protección. Esto no está bien. ¿Algún candidato a la presidencia ofrece mejorar las condiciones a la inversión local? ¿O seguiremos confiando en el indómito inca que, prefiriendo morir, legó a su raza la gran herencia de su valor? (Vals “Mi Perú”).













