Aunque uno de ellos ensayó una disculpa en condicional –”si he hecho algo que te ha ofendido, pido mil disculpas”– detrás de lo ocurrido hay un delito que se sanciona con hasta seis años de pena privativa de la libertad en su forma agravada.
En el Perú, el artículo 154-B del Código Penal establece como delito la “difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”.
El abogado penalista Ricardo Elías Puelles, presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad, explicó que gracias a una reciente modificación legal (Decreto Legislativo Nº 1625), la investigación por la difusión de imágenes, material audiovisual o audios con contenido sexual está a cargo de la fiscalía. Esto permite que las investigaciones se abran de oficio.
“Hasta agosto del 2024, los delitos del capítulo del Código Penal (artículos 154-B y 158) se perseguían por acción privada y no intervenía la fiscalía. Eso significaba que una víctima de la difusión de imágenes sexuales no consentidas no podía ir a la fiscalía, debía ir a un juez y presentar la querella. Pero como particular uno no tiene acceso a que Facebook o Twitter envíen información o Whatsapp levante el secreto de las comuniones. Solo prosperaban los casos de fácil demostración como el ex que difunde directamente las imágenes”, indicó a El Comercio.
En este caso de las imágenes sin consentimiento de Gabriela Serpa, Elías indica que, si bien los reporteros no serían los autores de la difusión del material, sí podrían ayudar con las investigaciones como testigos. “La fiscalía debe determinar quiénes están involucrados en la difusión. Cuando uno menciona que hay imágenes en Telegram, tiene el deber de presentar las pruebas, los enlaces y toda la información que permita identificar a los responsables”, explicó.
La organización Manuela Ramos añadió que las disculpas de los involucrados no son suficientes. “Deploramos el episodio violento que experimentó Gabriela Serpa. Lo que se hizo en este espacio es acoso y no son suficientes unas disculpas. Lo que necesitamos es que los hombres nos traten con un mínimo de decencia humana.”, indicaron sobre los también reporteros de “Magaly TV, la firme”.
Un informe previo realizado por El Comercio evidenció que los delitos difusión de material íntimo y de chantaje sexual suelen tener un punto de inicio similar: una expareja, alguien de confianza o una persona que se hizo pasar por otra en medios digitales o contenido privado que luego usa para exigir algún acto de connotación sexual, dinero u otro chantaje. Aunque desde el 2018 ambos delitos se sancionan con hasta 6 años de cárcel, todavía es una práctica normalizada conocida como ‘rotar el pack’ .
La primera condena de prisión, por ejemplo, se dictó en diciembre del 2018 contra un profesor que creó perfiles falsos en redes sociales con el nombre y fotografías íntimas de una mujer a quién le exigía tener relaciones sexuales a cambio de borrarlos. En el 2021, solo en el mes de enero, hubo dos detenciones relacionadas con chantaje sexual. En Independencia, la policía detuvo a un sujeto de 37 años que usó un nombre falso en Facebook para contactar a una menor a través de una supuesta agencia de modelos. En San Juan de Lurigancho, otro hombre fue detenido por amenazar a su ex pareja con difundir videos suyos si no accedía a encontrarse con él en un hotel.
“Es un tipo de violencia de género basado en estereotipos que ordenan cómo debe ser una mujer, una violencia que se ha invisibilizado por mucho tiempo. Lo que se conoce como ‘rotar el pack’ es delito y mucha gente no lo sabe”, explicó en el 2021 a El Comercio Luz Virginia Rojas, entonces directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La especialista indicó que, aunque la virtualidad ha modificado las relaciones, eso no significa que ninguno de los involucrados tiene derecho sobre las fotos, videos o audios que se compartan. De hecho, a extorsión sexual es una de las manifestaciones de acoso virtual. En el 2018, el MIMP creó la plataforma “No al acoso virtual” para recoger estadísticas de violencia contra la mujer en espacios virtuales. Según el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP), se registraron 910 denuncias en 2018; 1012 en 2019; 1487 en 2020; 1771 en 2021; 566 en 2022 y 533 en 2023. En total, fueron 6279 las alertas de acoso virtual. El portal www.noalacosovirtual.pe no está disponible actualmente.
Principales manifestaciones de acoso virtual |
Casos de enero a agosto del 2021 reportados ante el MIMP |
---|---|
Hostigamiento | 799 |
Insultos electrónicos | 488 |
Ciberamenaza | 444 |
Ciberpersecución | 337 |
“Muchas veces se carga en la mujer la responsabilidad, pero la médula del problema no es cómo se obtuvieron las imágenes. Se tiene que tener claro es que un delito”, añadió Luz Virginia Rojas.
Por ello, señala que el papel de la educación es clave para promover, especialmente en menores de edad, un uso seguro de medios digitales. “Se debe educar en igualdad de derechos y a la vez dar el marco de protección sobre el uso de medios informáticos. También hay que tener cuidado con quién se comparte y se usan estas expresiones sexuales en medios virtuales. No todas las relaciones duran para siempre y a veces, al momento de la ruptura, algunas personas pueden lanzar una batería de agresiones”, dijo.
Quienes sean víctimas, conocen casos o deseen identificar si están pasando por situaciones de violencia pueden comunicarse gratis a la Línea 100 del MIMP que cuenta con profesionales en derecho y psicología que brindan asesoría y soporte. Lo importante es romper el silencio. La ley las ampara.