Jueves, Octubre 17

La venta de motocicletas llegó a su pico máximo durante el 2021 (291.490 motos vendidas), pero aún se trata de un mercado amplio. De acuerdo con la Asociación Automotriz del Perú, en el 2023 se vendieron 227.976 motocicletas en todo el país. En el 2022, la cifra fue de 250.961. Esto sin contar la comercialización de trimotos, que representa cerca de un tercio de los vehículos menores (por ejemplo, 109.831 trimotos en el 2022, dando un total de 360.729)

Componentes del caos

Bastó con pararse menos de diez minutos para que más de quince motos utilicen el extremo del carril derecho de la avenida Paseo de la República, a la altura del cruce con la avenida Canadá. Acumuladas a pocos centímetros de los demás carros -y frente a un policía de tránsito ocupado en copiar las labores del semáforo- las motos avanzaban sin reconocer el riesgo de su maniobra.

Algunas cruzaban de frente, otras volteaban -desde el extremo del carril derecho- a la izquierda, obligando a los vehículos a detenerse de improvisto. Otros motociclistas simplemente transitaban por la ciclovía, zigzagueando para adelantar a los ciclistas. La vereda también fue invadida por los motorizados. Nadie -ni el policía que se encontraba en el lugar- hizo algo al respecto.

En la carretera Panamericana Sur, donde vehículos particulares y motocicletas pueden circular a una velocidad de hasta 100 kilómetros por hora, las maniobras riesgosas también eran evidentes. En el espacio que existe entre dos vehículos que avanzan en paralelo, las motos encuentran una especie de carril exclusivo por donde escabullirse.

Basta con que el tráfico incremente en un tramo para notar cómo decenas de motociclistas infringen el reglamento avanzando entre los carriles y la berma destinada a la detención de vehículos en emergencia. El Comercio registró una unidad motorizada de la Policía Nacional del Perú -la autoridad encargada de velar por el cumplimiento del reglamento de tránsito- mientras realizaba las mismas acciones.

La historia es igual en la Costa Verde, donde rige una prohibición de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para la circulación de estas unidades. Aun así, es una vía frecuentada por motociclista, incluso por grupos dedicados a las carreras clandestinas de motos.

Las infracciones en cuenta

El Reglamento Nacional de Tránsito establece que “los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y de la de terceros”. Además, la conducción de vehículos menores en las vías expresas está prohibido en Lima Metropolitana, de acuerdo a disposiciones de la MML.

La Ordenanza N.º 2015 de la MML -publicada en diciembre del 2016 y que modifica la Ordenanza N.º 341 de la misma entidad- establece que “no se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas” en las vías expresas. De acuerdo con el Plano del Sistema Vial Metropolitano, existen 95 tramos (múltiples tramos pueden configurar una misma vía) considerada como vías expresas en la capital. Algunas de estas son el Circuito de Playas, la vía expresa Luis Fernán Bedoya Reyes, la vía expresa Javier Prado y la Línea Amarilla.

Fiscalización

¿Quién regula a las motos?

La Policía Nacional del Perú es la entidad encargada de “fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial”, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, las comunas provinciales tienen la labor de “controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados”. Además, el Reglamento las faculta a “supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias”.

Por su parte, la infracción G.11 establece que “circular […] sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos” es considerado como una falta grave. Se sanciona con el 8% de una UIT, 20 puntos al récord del conductor y la remoción del vehículo.

La regulación inconclusa de las licencias tipo B

Las motocicletas más comunes, con una cilindrada mayor a los 50 centímetros cúbicos y que pueden superar los 50 kilómetros por hora, están catalogadas como vehículos L3. De acuerdo con el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, los conductores (incluyendo para motos eléctricas) deben tener una licencia Clase B, de categoría II-B. Sin embargo, por años se ha denunciado la facilidad para obtener estos brevetes -emitidos por las municipalidades provinciales- sin pasar por las evaluaciones correspondientes.

De hecho, la situación motivó a que las municipalidades provinciales incorporen las licencias clase B que emiten al Sistema Nacional de Conductores -sistema a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)- en el cual se registra toda la información sobre el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir de cada postulante, incluyendo los resultados de las evaluaciones médicas, psicológicas, de conocimientos y habilidades.

En el 2019, se publicó el Decreto Supremo N.º 034-2019-MTC, el cual estableció la integración de la licencia de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. Años luego, en marzo del 2023, el MTC destacó que “aun el 92,9% de Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales, no se encuentran en condiciones de operar a través del Sistema Nacional de Conductores; por lo que, [existe] la necesidad de establecer nuevos plazos”.

Así, se extendió el cronograma hasta el 1 de abril del 2023. Sin embargo, por medio de la Resolución Directoral 028 -2023-MTC/18, la medida se amplió hasta el 8 de abril del presente año. Sin embargo, la misma Resolución dicta supuestos que permiten a las municipalidades provinciales a acogerse a una prolongación hasta el 12 de julio próximo. Es decir, el sistema que plantea supervisar y regular la emisión de licencias tipo B lleva más de cinco años sin concluirse.

El Comercio conversó con Jorge Espinoza, Director de la Dirección de Circulación Vial del MTC, quien confirmó que de las 196 municipalidades provinciales, solo 22 han concluido con la integración total al Sistema Nacional de Conductores. Sin embargo, indicó que las demás aún pueden emitir licencias tipo B hasta abril de este año, cuando finaliza la prórroga. “El proyecto de integración termina cuando la municipalidad provincial implementa […] un Centro de Evaluación [donde] se evalúa al postulante tanto el tema de conocimiento como el tema de evaluación de manejo [y se implementa sistema] a través del cual se entregan [las licencias]”, explicó el vocero.

La protección a un lado

El Reglamento Nacional de Tránsito contempla en su artículo 105 las obligaciones de los conductores y acompañantes de motocicletas. Pese a ello, la mayoría de motorizados no cumple con ninguna de las exigencias expresadas en dicha norma. El primer inciso menciona el uso obligatorio de un “casco protector autorizado” y el uso de anteojos protectores cuando este “no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas”.

Reglamento

Una norma que nadie cumple

El Reglamento Nacional de Tránsito establece que los conductores y acompañantes de motocicletas y bicicletas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.
  • El casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, debe tener la identificación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad.
  • Deberán usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula- Sin embargo, se exceptúa de esto cuando se encuentre consignado el número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como accesorios, un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número de la Placa Única Nacional de Rodaje.

Cabe destacar que, se exceptúa de lo dispuesto en el segundo y tercer punto a los conductores de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquellas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 centímetros cúbicos.  

Fue recién en marzo del 2022 cuando el MTC publicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece Especificaciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones. Este aún no ha sido consolidado como una normativa vigente, por lo que no existen parámetros específicos sobre los cascos ‘autorizados’. Sin embargo, desde el 2020 existe la Norma Técnica Peruana 399.032, que menciona los requisitos y ensayos de los “cascos de protección y sus visores para motociclista y sus acompañantes”.

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