La medida se presenta como parte de un esfuerzo por prevenir que nuevos inmigrantes dependan de asistencia social y beneficios públicos en Estados Unidos, un argumento que el gobierno describe en términos de evitar que el sistema migratorio sea “abusado” por quienes podrían convertirse en una “carga pública”.
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En noviembre del año pasado, el Gobierno del presidente Donald Trump ordenó a los consulados de Estados Unidos en todo el mundo aplicar una guía que instruye negar visados a los solicitantes que se considere que probablemente dependerán de ayudas públicas.
Según la guía, los funcionarios consulares deben evaluar, caso por caso, si el solicitante tiene recursos financieros y capacidad de mantenerse sin recurrir a programas de asistencia pública.
Entre los elementos que la guía ordena considerar están: salud y condiciones médicas crónicas que podrían generar altos costos de atención a largo plazo (por ejemplo, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, cáncer, condiciones respiratorias, enfermedades neurológicas o de salud mental). Edad del solicitante, dominio del inglés y capacidad de trabajo, situación económica y financiera (incluyendo ingresos y activos), historial de uso de asistencia pública en Estados Unidos.
La lista completa de 75 países con suspensión de visa de inmigrante incluye: Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia del Norte, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
El Comercio conversó sobre los alcances de la decisión de la administración Trump con la abogada peruana Ysabel Lonazco, especializada en temas migratorios, quien reside en Utah y dirige la firma Lonazco Law.

-¿Qué significa exactamente “suspender el procesamiento de visas” desde el punto de vista legal?
Una visa es una autorización del gobierno de Estados Unidos para la admisión al país. Existen visas de no inmigrante, que son temporales —como la B-2 de turismo o la F-1 de estudiante— y visas de inmigrante, que permiten acceder a la residencia permanente. Estas últimas pueden obtenerse por vínculos familiares, empleo, asilo, cancelación de deportación, la lotería de visas, entre otras categorías.
Suspender el procesamiento de visas significa, en términos simples, detener la tramitación de solicitudes para ingresar legalmente a Estados Unidos. Desde el punto de vista jurídico, Estados Unidos tiene lo que se conoce como “poder plenario” en materia migratoria, es decir, una autoridad muy amplia para decidir quién puede ingresar al país, bajo lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La Sección 212 (f) de esa ley otorga al presidente la facultad de suspender temporalmente la entrada de extranjeros —o de determinadas categorías— si considera que su ingreso sería perjudicial para los intereses del país.
-¿Esta medida es comparable a un “veto migratorio” o se trata de algo distinto?
En la práctica, es una manifestación del poder plenario del Ejecutivo. Permite limitar o bloquear el ingreso de extranjeros cuando el gobierno considera que su entrada afecta el interés nacional. En ese sentido, sí puede entenderse como una forma de veto migratorio.
-¿Qué categorías de visas están realmente suspendidas y cuáles continúan operando?
Las visas de inmigrante están suspendidas, es decir, aquellas que conducen a la obtención de la residencia permanente. Las visas temporales, por ahora, no forman parte de esta suspensión general.

-¿Qué ocurre con los casos que ya estaban en una etapa avanzada o con entrevista programada?
Por el momento, todo queda suspendido. No hay excepciones claras anunciadas. Sin embargo, es muy probable que esta medida sea impugnada en los tribunales, por lo que el escenario podría cambiar en las próximas semanas o meses.
-¿Las personas con visas aprobadas pero aún no emitidas pueden verse afectadas?
Todavía no hay información detallada sobre excepciones. La interpretación inicial es que, incluso si una visa ya fue emitida, la persona podría no ser admitida al ingresar a Estados Unidos bajo esa visa.
-¿Qué consecuencias inmediatas tiene esta suspensión para las familias que esperaban la residencia permanente?
El impacto es enorme, especialmente en términos de debido proceso. Muchas familias quedarán separadas por más tiempo. Los procesos de residencia por trabajo o por familia suelen demorar entre dos y tres años, y esta suspensión deja en un limbo legal a miles de personas que ya estaban esperando una cita para reunirse con sus seres queridos.
-¿Es posible presentar demandas colectivas o apelaciones contra esta medida?
Definitivamente sí. Anticipo que una demanda será presentada en las próximas semanas. De hecho, ya existe un litigio activo contra una primera ola de suspensión de visas, lo que indica que esta nueva medida también será llevada a los tribunales.

-¿Por qué el gobierno del presidente Trump selecciona determinados países y no otros?
La selección suele basarse en varios factores: el nivel de cooperación de los gobiernos extranjeros con Estados Unidos, las tasas de violaciones migratorias de sus ciudadanos y consideraciones de seguridad nacional.
-¿Qué tan sólida es la figura de “carga pública” como argumento legal?
La figura de “carga pública” está contemplada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Evalúa si la persona que desea inmigrar podría depender de beneficios públicos y si tiene la capacidad de sostenerse económicamente. Todos los inmigrantes que obtienen residencia permanente cuentan con un patrocinador que firma un contrato con el gobierno (Formulario I-864), comprometiéndose a hacerse responsable del inmigrante. Además, la mayoría de los residentes permanentes recién llegados no califican para ayudas del gobierno.
-¿Qué deberían hacer hoy las personas de los países afectados que planeaban emigrar legalmente a Estados Unidos?
Consultar de inmediato con un abogado de inmigración para evaluar su situación particular y posibles alternativas legales.
-¿Qué tendría que pasar para que Estados Unidos levante esta suspensión?
Es muy temprano para determinar su legalidad definitiva. En última instancia, será una decisión que probablemente recaiga en las cortes federales de Estados Unidos.














