Los documentos corresponden a la reunión N° 48 del HQCPC, realizada el 9 de diciembre de 2013 en Copenhague, en la que se evaluó la adjudicación del Hospital de Moquegua al consorcio integrado por las empresas ICCGSA e INCOT S.A.C.
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El acta cuestiona que UNOPS Perú haya negociado directamente el precio con el postor, pese a que las bases del concurso (RFP) no contemplaban esa posibilidad. El texto es explícito: “según el Manual de Adquisiciones, si los precios no se ajustan al mercado o al presupuesto, la acción correcta es cancelar el proceso, no negociar”.
Fuera de las reglas
El documento, además de cuestionar la falta de coherencia con las bases, solicitó explicaciones sobre por qué se iniciaron negociaciones si el precio original presentado por el consorcio era “aparentemente cercano al precio de mercado” establecido por UNOPS.
Para sustentar la continuidad del proceso, la oficina de Perú alegó una “justificación presupuestaria”, señalando que el Gobierno Regional de Moquegua solo contaba con S/117 millones y que una rebaja de S/2 millones resultaba “sustancial” para la viabilidad del proyecto. Ante la presión de los plazos, el comité central recomendó la adjudicación mediante una “excepción al uso de métodos formales”.
La defensa de Martín Vizcarra, a través de su abogado Erwin Siccha, sostuvo a este medio que que UNOPS no renegoció, sino que “pidió al consorcio que pueda revaluar su oferta”. Además, añade que en el caso el presunto condicionamiento habría sido “después de que UNOPS determinó el ganador”.
Para Erick Cuba, experto en contratación pública y profesor de la UNMSM, los documentos internos evidencian una “desnaturalización de la licitación por encargo” pues negociar precios fuera del marco normativo vulnera la transparencia y “altera el carácter competitivo del proceso”. Asimismo, sostiene que la extrema cercanía entre la oferta del postor y el cálculo reservado de la UNOPS constituyen una situación “atípica”.
Mientras que para el penalista Jorge Gálvez Suarez, el Ministerio Público y la Procuraduría ad hoc están legitimados para incorporar estos documentos como prueba nueva y sustentar su pertinencia y utilidad en el proceso.
Galvez Suarez precisó que el artículo 422 del Código Procesal Penal permite incorporar estos documentos como prueba nueva en segunda instancia, al tratarse de medios relevantes.

Alto funcionario detenido
La adjudicación del hospital llevaba la firma de Vitaly Vanshelboim, hoy detenido en España por una acusación de corrupción y lavado de activos. El entonces director ejecutivo adjunto de la UNOPS enfrenta un proceso de extradición a Estados Unidos por el caso de la iniciativa de inversiones sostenibles en infraestructura e innovación (S3i) en el que se le atribuye haber recibido sobornos a cambio de canalizar 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos.
La defensa de Martín Vizcarra sostuvo que este no conoce a Vanshelboim y que “solo mantuvo contacto con el representante local de UNOPS en Perú, Fernando Cotrim”. Aunque Vizcarra negó injerencia en el proceso, documentos oficiales confirmaron que se reunió con funcionarios de la UNOPS días antes de la adjudicación del hospital.
Este Diario remitió un cuestionario a UNOPS Perú sobre los documentos revisados. El organismo no respondió las preguntas y envió una carta firmada por Nicholas Gardner, director de la Oficina Multipaís de UNOPS para la región andina, en la que señala que sus intervenciones se desarrollan en estricto cumplimiento de su normativa interna y que la información fue entregada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de contraparte.














