Imágenes faciales, direcciones, nombres, números telefónicos y otros datos personales son recopilados diariamente por diferentes instituciones o empresas. Toda información que permite identificar a una persona está, sin embargo, protegida por normas nacionales, y es por ello que quienes tratan estos datos deben hacerlo respetando principios de consentimiento, finalidad, seguridad, proporcionalidad y otros contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733).
En una revisión a más de 660 resoluciones de procesos sancionadores, ECData confirmó que 38 instituciones educativas han faltado a dicha legislación en los últimos cinco años.
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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), entidad adscrita al ministerio de Justicia y encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 29733 y de su reglamento, multó a 12 colegios, 21 universidades, 4 institutos superiores y un centro de idiomas entre el 2019 y el 2023. Conjuntamente, las multas superaron las 638 unidades impositivas tributarias, un valor monetario de S/ 2 millones 905 mil 428. Solo en el caso de los colegios, la sanción suma S/ 568 mil 830.
Bruno Mejía, gerente de Competencia & Mercados de EY Law, señaló en diálogo con El Comercio que los procedimientos sancionadores ante la ANPD pueden confirmarse en segunda instancia en su forma administrativa, pero también llegar al Poder Judicial si las partes no están de acuerdo con lo resuelto. “Al ser una entidad administrativa, la ANPD no tiene la facultad para ordenar reparación por daños y perjuicios. Sin embargo, las partes pueden recurrir a un juez. Ante el Poder Judicial, la persona perjudicada puede exigir una indemnización, dependiendo del caso”, dijo.
Información delicada
La mayoria de los 12 centros educativos sancionados por la ANPD están localizados en Lima Metropolitana. Del total, 8 incurrieron en infracciones graves o muy graves y, por lo tanto, se les impuso una multa superior a las 5 UIT. Entre los colegios más multados están el C.E.P Santa Ana, de Tacna, el Newton College, de Lima , y el Fleming College, de Trujillo.
Este Diario intentó comunicarse con todos los colegios listados [ver gráfica] y obtuvo respuesta de cuatro hasta el momento de publicado este informe. Según personal encargado de la comunicación del Fleming College (Trujillo), sancionado en el 2020 por tratamiento de datos de alumnos sin consentimiento válido, las medidas correctivas fueron cumplidas, así como el pago de la multa.
Al ser consultada por su sanción del 2019, la asociación educacional Antonio Raimondi (Lima) informó que, actualmente, el colegio se encuentra “en condición de pleno cumplimiento de la normativa aplicable”. El centro educativo jesuita San Ignacio de Loyola (Piura), multado en el 2020, aclaró que, en su caso, también se subsanaron observaciones de la ANPD y que la sanción económica fue oportunamente cancelada.
Del mismo modo, el colegio San Vicente de Paul (Lima) señaló haber cumplido con el pago de la multa que la ANPD le impuso en el 2021 y que la institución “reconoció la omisión” de inscripción de datos ante el registro nacional, lo cual fue corregido incluso “antes del término del proceso”.
En diálogo con El Comercio, la abogada especialista en privacidad y asociada del estudio Miranda & Amado , Alessia Lercari, explicó que una fiscalización exitosa ante un caso de infracción a la ley de protección de datos personales es aquella que reduce casos similares futuros.
“La preocupación no necesariamente debe estar en el cumplimiento del pago de la multa, sino más bien en la reducción de las conductas infractoras. Más aún hablando de poblaciones vulnerables, como son los menores de edad, el principal foco de la ANPD debe ser el cese de la conducta infractora”, dijo Lercari.
En cada resolución analizada, las infracciones identificadas se centran casi siempre en el uso de imágenes no autorizadas para fines publicitarios, en el tratamiento no consentido de información personal y en el requerimiento de datos innecesarios para la admisión del estudiante.
Opción de impugnar
Las 10 instituciones del rubro educativo con multas más altas fueron contactadas por ECData. De ellas, la PUCP, aclaró que “corrigió las supuestas infracciones antes del inicio del procedimiento sancionador” y que ha apelado la decisión que la sanción de 31.13 UIT. La Universidad ESAN comunicó haber cumplido con el pago de su sanción, mientras que la Universidad Científica del Sur llevó su caso a sede judicial.
Desde 2019, la ANPD abrió 44 procedimientos sancionadores contra centros educativos. Solo siete de los casos fueron declarados infundados. Al menos 20 de los procedimientos llegaron a una resolución en segunda instancia que confirmó la sanción.