jueves, enero 1

A través del Decreto Supremo N° 018-2025-DE, el Gobierno modificó el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, con la finalidad de fortalecer el marco normativo del Servicio Militar, promoviendo la inclusión y participación ciudadana, y optimizando los procedimientos de inscripción, llamamiento, entrenamiento y licenciamiento.

El Decreto Supremo modifica el literal a. del numeral 1. del artículo 30; el numeral 2 del artículo 62; el numeral 14, primer y último párrafo del artículo 88; el artículo 127; y, el numeral 1 del artículo 138; así como se incorpora el numeral 15 en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-DE.

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Sobre los omisos a la inscripción y su regularización, se establece que quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los 17 años en el Registro Militar, tendrá un plazo hasta antes de cumplir los 18 años para realizarlo, caso contrario, será considerado “omiso a la inscripción”.

Para regularizar su situación, según las modificaciones establecidas, el omiso pagará una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en la que se inscriba.

El omiso será exonerado de ese pago siempre que culmine el Servicio Militar Acuartelado en el plazo establecido en el artículo 53 de la ley. Además, deberá llenar la Hoja de Datos Personales proporcionada por la Oficina de Registro Militar, así como otros documentos que correspondan, según el caso.

Requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en original y copia simple.
  • Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores).

Los que, al momento de presentarse para realizar el Servicio Militar Acuartelado, se encuentran omisos a la inscripción militar, están exonerados del presente requisito.

Beneficios de los licenciados

Se establece que el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene, entre otros beneficios, el acceso a capacitación técnica de carácter orientador, destinada a brindar información, herramientas básicas y lineamientos generales que faciliten su postulación o acceso a oportunidades laborales en el rubro del transporte terrestre y acuático.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa «gestiona convenios y mecanismos de colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de entidad de apoyo, sin que ello implique que dicha capacitación otorgue habilitación, certificación técnica o licencias para el ejercicio directo de actividades reguladas en el referido sector».

Prórroga del llamamiento

El dispositivo legal también dispone que el Poder Ejecutivo puede prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional.

Con respecto a las sanciones, quienes incurran en algunas de las infracciones señaladas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, pagarán una multa equivalente al 5% de la UIT vigente.

Pero, si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar termina el Servicio Militar Acuartelado en el plazo establecido por ley, será exonerado del pago de la multa.

¿Cómo inscribirse?

Todo ciudadano peruano, al cumplir los 17 años, deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Militar.

Esta inscripción permite que el sector Defensa tenga un registro actualizado de todos los peruanos en edad militar, comprendida entre los 17 y 50 años. Además sirve para que el ciudadano, en caso lo desee, pueda postular al Servicio Militar.

La Inscripción Militar es obligatoria según Ley Nº 29248 y debe realizarse una vez cumplidos los 17 hasta antes de cumplir los 18 años. Se puede hacer en línea a través de este link.

También puedes hacerlo de manera presencial. Para ello solo debes acercarte a alguna de las Oficinas de Registro Militar de la Fuerza Aérea, Marina de Guerra o Ejército del Perú, con tu DNI. Este trámite es gratuito.

Para el caso de peruanos en el extranjero, deberán acercarse al Consulado de Perú en su país de residencia.

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