Lunes, Octubre 14

El director general de la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Walter Martínez, reconoce que hay un déficit de abogados penales, aunque asegura que hasta el momento “ni una sola” diligencia en el marco de la Ley N°32108 ha sido frustrada. Sobre las quejas de demoras, asegura que existe un “plazo prudencial” para que los abogados puedan constituirse para dar inicio al registro, aunque esto no está contemplado expresamente en la norma

—En principio, a dos meses de haber entrado en vigencia la Ley N°32108, ¿cuál es su balance respecto a esta norma?

Lo que podemos decir al respecto de este tiempo ya de vigencia de la norma es que ni una sola diligencia de allanamiento se ha visto frustrada. Ese es el balance más importante que podemos tener respecto.

MIRA LA ENTREVISTA ACÁ:

Entrevista a Walter Martínez Laura, director general de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Jusitia – Minjus.

—¿No se ha afectado la lucha contra el crimen organizado?

De ninguna manera. Ha habido, de repente, algunos problemas de interpretación en cuanto a la aplicación de la norma. Pero al margen de ello, eso no ha representado ningún obstáculo en la realización de las diligencias de allanamiento.

—La norma indica expresamente que para iniciar el registro de un allanamiento se debe contar con una defensa, ya sea privada o pública. ¿Esto no retrasa la diligencia y más bien hace perder tipo valioso?

Dentro de la diligencia de allanamiento podemos distinguir tres figuras jurídicas: la primera, es la entrada al domicilio, que es conocido como el descerraje; el registro, tanto personal como de bienes; y la incautación. El allanamiento, el descerraje, es la entrada, incluso usando medios de fuerza…

—Eso no está en discusión…

Eso no está en discusión. Pero sí ha sido discutido en algunos casos, he escuchado posiciones de abogados que señalan que es necesario que esté el abogado ahí, que sino no se puede ingresar al domicilio. Y eso es absolutamente falso, el fiscal y la policía pueden ingresar. Una vez que ingresan, pueden disponer la inmovilización de los bienes y, si hay mandatos de detención, pueden detener a las personas. De tal forma que ponen los bienes a buen recaudo, nadie entra, nadie saca nada, de tal forma que ponen esos bienes que podrían ser después evidencias a buen recaudo y con eso salvaguardar la finalidad de la diligencia de allanamiento. Una vez que se realiza todo esto, el fiscal tiene el deber de consultar si es que tiene abogado. Recordemos que el derecho a la libre elección de un abogado es un derecho constitucional, está recogido en la Constitución Política del Estado y, además, en la Convención Americana de Derechos Humanos. En caso de que la persona señale que sí cuenta con defensa privada, se le va a dar un plazo razonable, prudencial, al abogado para que pueda constituirse en el lugar donde se está desarrollando el allanamiento. Una vez con la presencia de este abogado, se continúa con la diligencia. Entonces ahí procedemos a lo que es el registro, que es la búsqueda de los bienes que van a servir para el caso como evidencia, y después la incautación, que supone el lacrado del bien, y el retiro de esos bienes de domicilio.

—Usted menciona un plazo prudencial para que llegue la defensa…

Así es, es el plazo razonable, prudencial.

—Pero la norma no te establece un plazo…

No lo establece la ley. Así es.

—Te dice que el registro inicia con la presencia del abogado. No se habla de ningún plazo prudencial. ¿Quién interpreta qué cosa es un plazo prudencial?

Eso ya lo ha desarrollado el Poder Judicial, el plazo razonable, que es lo que se conoce como el término de la distancia. ¿Cuánto me va a demorar trasladarme de un punto a otro? Esos criterios los estableció ya el Poder Judicial. Acá en Lima podría ser de una a dos horas, dependiendo del lugar donde se encuentre.

—Finalmente en un operativo, ya sea en Lima o el interior del país, ¿quién define cuándo ya se venció ese plazo razonable y la diligencia va tener que suspenderse o gatillar otros mecanismos?

No, la diligencia tiene que cumplirse de todas maneras. No hay forma de que una diligencia se frustre.

—Pero la diligencia sale por determinadas horas, 72 o 48 horas…

Eso lo pide el fiscal. Entonces, el fiscal tendrá que hacer su cálculo de cuánto tiempo necesita que dure la diligencia de allanamiento. Tendría que prever ese plazo razonable que se va a calcular en función al término de la distancia, que sumará a su diligencia de allanamiento. (…) En el requerimiento del allanamiento, tendría que tener en cuenta ese criterio para pedir un plazo de duración de su allanamiento.

—Pero, nuevamente, estamos entrando en un terreno de interpretación, porque la norma no lo establece así…

Mire, le voy a hablar en el mundo de los abogados. Todas las normas son interpretables. No hay una norma que tú puedes decir acá lo aplico esto a rajatabla. Hay un margen que siempre se da de discrecionalidad. ¿Por qué? Porque si nosotros aplicamos la norma a rajatabla, siempre literalmente, podemos caer también en algunos excesos y arbitrariedades. Es por eso que se dice siempre ese margen de discrecionalidad. La hermenéutica, que es este arte de la interpretación, nos sirve precisamente para usar el criterio. ¿Para qué? A fin de evitar que se cometan arbitrariedades, que se vulneren derechos fundamentales. Y eso es lo que queremos cautelar en este caso. Los derechos fundamentales de todos los peruanos.

—Pero eso no está contenido en el dictamen que aprobó el Congreso…

Una cosa es que no esté contenido en el dictamen del Congreso y otra cosa es que nosotros debamos usarlo. Y es nuestro deber como abogados, como operadores del sistema de justicia, aplicar la interpretación de tal forma que garanticemos derechos fundamentales. Y ojo, con eso no estoy diciendo que nosotros estamos favoreciendo la criminalidad, la delincuencia. De ninguna manera. Lo que estamos haciendo es garantizar un debido proceso. Un proceso justo. En donde se tenga que sancionar si corresponde. O absolver a la persona si es que es inocente también. Eso es lo que se busca. De ninguna manera esto es una traba, una obstrucción, va a demorar… todo lo contrario. O sea, esperar dos horas, no supone una traba al proceso. ¿Cuánto dura un proceso judicial? Un año, dos años. Dos horas estás esperando en una diligencia, frente a la posibilidad de que después se pueda cuestionar lo que se hizo en esa diligencia. Y eso te va a tomar no dos horas, te va a tomar dos meses, tres meses, cuatro meses en resolverlo. Entonces, si hacemos un balance, yo creo que, digamos, es más beneficioso esperar dos horas que tener que demorarnos cuatro meses, dos meses, tres meses, en resolver una tutela de derechos o una nulidad.

—Y si la norma es impoluta, ¿por qué cree que está siendo cuestionada por los operadores de justicia, que son quienes investigan e ingresan en estos operativos, no solo en Lima sino a nivel nacional?

Como te decía, el tema de la interpretación supone, digamos, varias formas de entender la norma. Nosotros, creemos que esta es la forma de entenderla, la más adecuada, la correcta, para poder aplicar la Ley 32108.

—Lo que señala en la fiscalía y la policía es que, en cinco minutos, un imputado puede desaparecer un celular, un chip, puede empezar a desaparecer pruebas…

Lo puede desaparecer con o sin la presencia del abogado. La función del abogado no es custodiar los medios de prueba, no es función de detener a las personas, es función de la policía.

—Lo decía porque usted me menciona que dos horas no va a afectar el proceso. Si en cinco minutos ya se pueden desaparecer pruebas, ¿en dos horas qué cosa no se puede hacer?

Pero nuevamente, la función de custodiar, detener, poner a buen recaudo los medios de prueba y que no se manipulen, es de la policía. Ellos están para garantizar eso. Si un imputado o una persona que tiene orden de detención se fuga, no es una función del abogado custodiarlo, es función de la policía.

—O sea, “no es función” de la Dirección de Defensa Pública…

Ni del abogado privado.

—Pero lo que se está buscando es que el Estado tenga los suficientes mecanismos para realizar esta persecución…

Que los tiene, están asegurados y esta norma de ninguna manera los restringe, no los menoscaba.

—¿Con demoras de dos, tres, cuatro horas, no?

Las diligencias duran horas. Pueden durar diez, ocho, quince, dieciséis horas.

—Antes ya duraban así…

Así es. Pero bueno, ahora duran [de] diez horas… [pasan a] doce horas. Y eso, porque no siempre es así. Puede ser también que la defensa se pueda constituir de manera casi inmediata. De repente, es un abogado que puede llegar en menos de ese plazo. Digamos, estamos discutiendo, se da cuenta, por dos horas más de una diligencia. Frente a lo que, digamos, podría suponer un cuestionamiento futuro de algún exceso, una arbitrariedad en la diligencia de allanamiento.

—Una cosa es lo que está plasmado en el papel y otra cosa es lo que se lleva a cabo en la práctica. Cuando se realizan allanamientos contra el crimen organizado y otros delitos, estamos hablando de inmuebles que tienen dos pisos, tres pisos, cuatro pisos, varios ambientes. No estamos hablando de que la policía entra solamente a un ambiente y tiene esa facilidad para salvaguardar todos los medios probatorios que puedan estar contenidos en el inmueble…

Regresamos al punto en el que el fiscal hace su requerimiento de allanamiento. Y ahí va a disponer el tiempo, cuánto personal necesita, cuánto apoyo policial. Si ve que es un inmueble, un edificio de cuatro o cinco pisos, pues llamaría más personal policial e irán fiscales.

—Pero una cosa es “salvaguardar” las pruebas y otra cosa medidas limitativas que eventualmente se puedan requerir; es decir, tú no entras a un domicilio, no tienes un solo ambiente, tienes diversos, pero sobre todo y lo que usualmente se ve es que no solamente está una sola persona. No se puede detener a esas personas, porque no hay ninguna medida contra esas personas…

Pero sí puedes disponer que vaya un número suficiente de policías y ellos salvaguarden, resguarden los bienes que están dentro del domicilio. Para eso se hará una programación, ellos tendrán preparado algún plan operativo para poder ingresar.

—No se podría registrar a las otras personas, podrían desaparecer pruebas, si no hay una medida de detención…

Pero, nuevamente, eso ocurre como o sin la presencia de un abogado. Eso es algo que escapa la labor de la Defensa Pública o de una defensa privada.

—¿Usted considera que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia está preparada para afrontar las implicancias de esta Ley N°32108?

Respecto a este tema, ya nos hemos reunido con varios fiscales para tratar este tema, uno de ellos el fiscal [Jorge] Chávez Cotrina. Y los directores distritales de la Defensa Pública de las 34 direcciones distritales de la Defensa Pública, han tenido ya reuniones con presidentes de la junta de fiscales. A fin de qué, de coordinar la participación de la Defensa Pública en estos casos. De forma que, con una coordinación, con una debida articulación, podemos tener éxito en estas diligencias de allanamiento. Las instituciones de Estado no son islas que actúan independientemente, son instituciones que deben coordinar, que deben articular, y para eso la Defensa Pública ha promovido estas reuniones, a fin de tener una participación que coadyuve al éxito de estas diligencias de allanamiento, que, hasta el momento, como le vuelvo a repetir, ninguna se ha frustrado.

—Es decir, que no se espere al momento del allanamiento, hacer la llamada para el defensor público sino coordinar previamente…

Claro, que nos avisen, va a haber una diligencia de allanamiento, entonces estar preparados nosotros. No estoy diciendo que nos digan el lugar, la hora, el caso, sino, para tomar nosotros nuestras previsiones y poder disponer que los abogados puedan asistir a las diligencias.

—Justamente, a propósito de eso, nosotros hemos accedido a documentación que se ha cursado con la fiscalía para la coordinación de la participación de abogados en allanamientos, tanto en el Callao como en Cusco, y entiendo que, digamos, es algo que ha pasado en otros casos. Por ejemplo, en septiembre de este año, hubo una comunicación telefónica en el Callao para solicitar la participación de defensores públicos para una diligencia de allanamiento. Pero la respuesta que le dio el coordinador es que el horario de inicio de labores de los defensores públicos es de 8:00 a.m. en adelante, por lo que no podrían participar de la diligencia…

Es precisamente eso lo que señalaba, debe haber una coordinación. Si no hay una coordinación… ¿Por qué? Porque si bien es cierto, como se señala en la disposición fiscal, el horario de trabajo en el Ministerio de Justicia es de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., según el reglamento. Sin embargo, en la Defensa Pública existen turnos de atención, de tal forma que tenemos cubierta la totalidad del día. Ahora bien, en este caso, un caso que sí nosotros nos informaron que había ocurrido, en el Callao, en la diligencia de allanamiento, no hubo una coordinación previa con la Defensa Pública. Pero, le comento, en esa diligencia los abogados fueron y participaron de la diligencia.

—¿Después de cuantas horas?

No después de cuántas horas, hubo una coordinación, si bien es cierto no hubo una coordinación previa, hubo una coordinación en el momento, y se atendió el caso.

—Pero yo tengo el expediente y hubo una coordinación telefónica el 3 de setiembre, advirtiendo que iba a haber un operativo y que se necesitaban abogados. Al día siguiente se envió y se ingresó un oficio solicitando…

Y se atendió. Los abogados llegaron, la diligencia se llevó a cabo y no se frustró.

—Pero el día que se llevó a cabo el operativo y se hizo el allanamiento, no estaba el abogado de la Defensa Pública, llegó horas después…

Nuevamente, en el ingreso, en el descerraje, habíamos dicho que no es necesaria la presencia del abogado. El abogado está para los fines de registro e incautación. Y participó. La diligencia no se frustró.

—Pero dos, tres horas después, doctor…

Claro, pero llegó.

—Dos, tres, horas después… ‘pero llegó’, me dice usted…

No, a ver. La llegada del abogado si bien es cierto se le comunicó y se tomó el plazo para que se pueda constituir al lugar, se realizó. El abogado llegó. Luego se desarrolló la diligencia de allanamiento. Lo importante acá es la realización de la diligencia.

—Usted mencionaba la coordinación previa, pero acá con documentos se está demostrando que hubo un intento de comunicación desde el 3 de setiembre, y el mismo día del operativo, llegaron horas después…

Claro, pero nuevamente, es el plazo que puede tener el defensor público para poder llegar. Así es como el abogado de la defensa privada. Hay un plazo que se tiene para atender la diligencia, para llegar a la atención de la diligencia. Y esa diligencia se llevó a cabo, el defensor público llegó.

—Pero el inicio del registro está condicionado a que llegue el abogado. Pero incluso si la fiscalía está realizando coordinaciones previas, no se está al momento de realizar la diligencia, sino horas después…

Nuevamente, para la entrada, para el descerraje no es necesaria la presencia del abogado. El abogado es necesario para el registro y la incautación. Y esa diligencia comenzó cuando estuvo el abogado. O sea, no hay una obstaculización, no se ha frustrado la diligencia. Se llevó a cabo.

—Ahora, en el Cusco, ocurrió algo similar, para la organización criminal ‘Dandi Express’, hay un informe que se eleva donde se da cuenta que se tuvo una reunión con el coordinador de la Defensa Pública del Cusco, que señaló que la mayor cantidad de abogados pertenece al sindicato y que, por acuerdo colectivo, su horario es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Por lo que no resultaría viable la atención del requerimiento. Es otra vez, otra fiscalía, donde hay una comunicación previa, pero se está rechazando el pedido…

El problema en Cusco es que nos estaban pidiendo 60 abogados. Y 60 abogados no hay. ¿Cuántos defensores públicos hay a nivel nacional? Hay cerca de 2,100 defensores públicos.

—¿Todos penales?

No, ahí voy. Para los temas penales hay alrededor de 1.300 defensores públicos. Hay zonas en provincias en donde pues… el total de defensores públicos en el Cusco es cerca de 50, 60. Y los penales no llegan a ese número. Nuevamente, pero ahí es importante la coordinación que puede haber. No es necesario que haya un defensor público por inmueble allanado. Es un uso ineficiente de los recursos del Estado. Porque en muchos casos van a tener sus defensores privados. Y en ese caso también acudieron defensores privados. Entonces, no puede tampoco tenerse un defensor público utilizando el tiempo, recursos para la movilización y decirle, lo siento, acá hay un abogado privado y te retiras. Y tampoco es necesario que haya un defensor por cada inmueble. Porque hay zonas en las que los inmuebles están incluso contiguos. Entonces, tranquilamente, un defensor puede atender los inmuebles que queden cerca. Pero, nuevamente, eso es un tema de articulación, de coordinación y eso es lo que estamos pidiendo a las autoridades del Ministerio Público. Que se coordine con la Defensa Pública. Y, en atención a la realidad que tenemos en cada dirección, poder atender estos casos.

—Justamente, factual lo que se tiene en estos dos casos, al menos documentados, es que hubo una intención de coordinar previamente. Y la Defensa Pública no estaba preparada. Y al final se han tenido operativos contra organizaciones criminales, en las cuales la Defensa Pública ha llegado varias horas después. En Cusco entiendo que entraron a las 3:00 a.m. y la Defensa Pública llegó 10:00 a.m., 11:00 a.m., sino es a mediodía…

No, el problema de Cusco no fue ese, el problema de Cusco fue el número de abogados. Nuevamente, para los actos de coordinación, de articulación, lo que también tiene que haber es un tema de predisposición, de entendimiento también. No se trata tampoco de imponer lo que yo quiero o lo que es más cómodo para mí, sino lo adecuado, lo correcto, en atención a las realidades de todas las instituciones públicas. La idea es que esto tenga éxito, que se lleve adelante, que se puedan realizar las diligencias. Pero tampoco se trata de imponer lo que para mí es más cómodo, más fácil. Somos un país que tiene carencias, que tiene necesidades. Y yo creo que sí podemos desarrollar y podemos crecer y podemos llevar a cabo estas medidas, pero coordinando. Y coordinando de acuerdo a las realidades de cada institución.

—¿Usted reconoce que en estos casos no hubo una buena coordinación de parte de los defensores públicos?

Creo que no hubo una adecuada coordinación entre ambas instituciones. Es una cuestión también de adaptarnos, adaptarnos a los recursos que tenemos. Si en Cusco saben que no tenemos 60 abogados, no pueden pedir 60.

MIRA LA ENTREVISTA ACÁ:

Entrevista a Walter Martínez Laura, director general de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Jusitia – Minjus.

—¿Y qué se hace? ¿No entramos a todas las casas?

No. Es coordinar. Y un abogado puede atender varios inmuebles que se encuentren de repente en cercanía. Es cuestión, nuevamente, de articular, de coordinar y usar nuestros recursos de manera eficiente. Porque eso también es un deber de las autoridades del Estado. No voy a tener un abogado que vaya a un inmueble para que no haga nada. O que espere a que llegue el abogado de la defensa privada. O que ese abogado esté esperando, mientras puede atender otros casos que estén en cercanía. Es cuestión, nuevamente, de adaptarnos y coordinar.

—Por eso le hacía la pregunta si considera que la dirección que usted dirige está preparada para el impacto que tiene esta norma en todo el sistema de justicia…

Mire, lo que yo le puedo decir es que nosotros nos podemos adaptar. Es cierto, también, le dije, hay un déficit de defensores públicos. Somos 2,100 defensores públicos a nivel nacional. ¿Usted sabe cuántos fiscales hay a nivel nacional? Hay cerca de 10,000 fiscales. No somos ni la cuarta parte. ¿Cuántos jueces hay? Hay cerca de 4,000 jueces versus 2.000 defensores. No somos ni siquiera un defensor por juez. Pero con esas limitaciones, nosotros seguimos adelante y tenemos toda la predisposición y toda la intención de apoyar la lucha contra la criminalidad y la delincuencia en el país.

—Permítame consultarle respecto al horario, sí me generó bastante preocupación el condicionamiento a este horario de oficina. En los dos casos se menciona que fuera de ese horario no se puedan atender los pedidos de la fiscalía. Y, al final, en los dos casos puntuales, la Defensa Pública ha participado, justamente, en ese horario de oficina…

No, pero ha habido casos en los que se han atendido fuera de ese horario y también están documentados. Además, le comento, si bien es cierto, hay un reglamento que señala que el horario de trabajo de los servidores del Ministerio de Justicia es de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., también hay una directiva de turnos que establece que los defensores públicos tienen que atender las diligencias que se programen luego de las 4:30 de la tarde. Hay una directiva que ha sido emitida por la Dirección de Defensa Pública que señala la realización de estos turnos. De tal forma que tenemos cubierto las 24 horas del día.

—¿Ya han hecho el diagnóstico de cuánto va a costar la implementación de la Ley N°32108 en la parte de la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia?

Nosotros hemos hecho una estimación del número de defensores que necesitaríamos para aliviar la brecha que tenemos en cuanto a la atención de los casos de la Defensa Pública. Y, si mal no recuerdo, hemos estimado cerca de 155 defensores públicos que necesitaríamos.

—Se habla de 25 millones…

Es un aproximado que hemos hecho en cuanto a nuestro cálculo que costaría la contratación de estos abogados, que supone no solo el tema de contratar a los abogados y pagarles su sueldo, sino también hay que ponerle una computadora, un escritorio y también, de repente, contratar locales para que no estén hacinados.

—¿Todo esto en mérito de la Ley N°32108?

En general.

—Pero el informe se da…

A partir de la norma, sí exactamente.

—Prácticamente, la implementación de esta ley va a costarle 25 millones al Estado…

Yo no diría que esta ley le va a costar 25 millones al Estado, sino yo estoy hablando que es un digamos un requerimiento que se hace para cerrar la brecha de la atención que tiene la Defensa Pública, en general, con sus usuarios.

—Volviendo al caso del Callao y el Cusco. ¿Usted puede asegurarnos de que ya este tipo de situaciones no se están volviendo a repetir?

Estamos en permanente coordinación con las autoridades, tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, a fin de brindar una atención adecuada, eficaz y haciendo un uso racional y eficiente de los recursos del Estado. La idea en estos casos, como le vuelvo a repetir, es tratar de que todos entendamos que tenemos tantos recursos y con esos debemos trabajar. Si hay la predisposición por parte de todas estas entidades, incluyendo la Defensa Pública, incluyendo el Ministerio de Justicia y que tenemos que hacer un esfuerzo también por sacar adelante la lucha contra la criminalidad, contra la delincuencia, yo creo que vamos a llegar a buenos puertos y a buenos entendimientos en estos casos. Estoy seguro que todos estamos poniendo de nuestra parte para poder tener éxito en estas diligencias de allanamiento y la lucha en general contra la criminalidad.

—¿Se puede luchar contra el crimen organizado con allanamientos y registros en un horario de oficina, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.?

Esos horarios los fija el Poder Judicial. Ahora, lo que se señala aquí es que si podemos tener diligencias que se puedan realizar en ese horario, lo hagamos ahí también, donde tenemos la mayor cantidad de abogados. Por eso le decía es un tema de coordinación, es un tema de predisposición, es un tema de organización, en donde tienen que participar todas las instituciones. Si hay diligencias que se tienen que realizar necesariamente fuera de ese horario, se harán, y participaremos. La Defensa Pública garantiza la participación de los defensores públicos en estas diligencias. Pero si hay la posibilidad de que algunas otras diligencias se pueden realizar y podemos concentrarlas en este horario donde tenemos más abogados, entonces yo hago un llamado a las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial a que tratemos de concentrar esas diligencias que sí se pueden realizar en ese horario, con la mayor cantidad de Defensores Públicos. ¿Eso cómo se llama? Uso eficiente de los recursos del Estado.

—Pero uno no elige donde está el crimen organizado…

Absolutamente de acuerdo contigo. Por eso, si no es posible hacerlo en ese horario, hagámoslo aquí porque es necesario. Y vamos a responder. Pero, si hay diligencias que sí podemos realizarlas de manera tal que no afecte el desarrollo del procedimiento, de la investigación, hagámoslo acá, en este horario [de 8:00 a 4:30 p.m.], porque aquí tenemos mayor disposición de abogados. Eso es a lo que me refiero.

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