Martes, Noviembre 5

El Poder Judicial (PJ) ordenó al Ministerio Público (MP) que concluya la investigación fiscal contra la presidenta Dina Boluarte por la desactivación del equipo especial de la Policía que apoyaba al Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop).

Esto, luego que el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, declaró fundado el recurso de control de plazo presentado por la defensa de la mandataria, al haberse excedido el tiempo de las pesquisas.

En este caso, Boluarte Zegarra es investigada por los presuntos delitos de abuso de autoridad y encubrimiento personal.

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Con la decisión judicial, el Ministerio Público deberá emitir una disposición archivando la investigación o formulando una denuncia constitucional ante el Congreso de la República para continuar con un proceso judicial.

El 10 de mayo del 2024, el gobierno desactivó el equipo especial policial dirigido por el coronel PNP Harvey Colchado. Alegó la “existencia de duplicidad de funciones, esfuerzos y medios, considerando que tanto la División de Investigaciones de Alta Complejidad -DIVIAC y el Equipo Especial de EFICOOP” que ejecutaban acciones de inteligencia e investigaciones contra organizaciones criminales a nivel nación.

Ese mismo día, se tenía previsto la ejecución de un operativo, donde se detuvo a Nicanor Boluarte, hermano de la mandataria en el marco de la investigación que se le sigue por el Caso “Los Waykis en la sombra”.

Por ello, ese mismo 10 de mayo, la Fiscalía de la Nación dispuso el inicio de una investigación contra la presidenta de la República y el entonces ministro del Interior, Walter Ortíz.

El pasado 28 de octubre, Juan Carlos Portugal, abogado de Dina Boluarte, requirió al juez Juan Carlos Checkley que ordene el cierre de la investigación pue ya se había cumplido el plazo dispuesto por el Ministerio Público para realizar las diligencias.

El abogado señaló que el plazo de 60 días dispuestos por la fiscalía, vencía el 7 de julio pasado. Sin embargo 15 días después de ello, el MP amplió el caso alegando que se trataba de una investigación compleja, pero ya estaba fuera de plazo.

La fiscalía alegó que se debía tener en cuenta cuestiones procesales que muchas veces hacen necesario que se extiendan los plazos fijados, y que el derecho al plazo razonable para realizar actos urgentes e inaplazables también implica el control de los plazos.

Tras analizar el caso, el juez supremo Juan Carlos Checkley precisó que la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que, tratándose de investigaciones preliminares complejas, y como doctrina jurisprudencial, el plazo máximo para realizarlas es de ocho meses.

Sin embargo, explicó que luego de revisar los antecedentes de este caso se podía establecer que esta investigación preliminar inició el 10 de mayo del 2024, donde se señaló como plazo de las diligencias preliminares 60 días, los que indefectiblemente culminaban el 09 de julio 2024.

Sin embargo, precisó, recién el 24 de julio de 2024, es decir pasados 15 días de su vencimiento, la fiscalía dispuso ampliar por 60 días adicionales.

Por lo que, teniendo en cuenta que la Corte Suprema ha establecido que la ampliación o prórroga del plazo debe producirse antes que concluya el plazo inicial y vencido dicho tiempo “no se podrá instar su prolongación, prórroga y ampliación”; quedaba claro que en el caso de Boluarte Zegarra, se había dispuesto una ampliación adicional fuera del plazo.

“En el presente caso, la ampliación se dio posterior al vencimiento del plazo originalmente establecido por lo que el control de plazo debe ser declarado fundado.”

Juan Carlos Checkley, juez de investigación preparatoria.

Por ello, declaró “fundada” la solicitud de control de plazo formulada por la defensa de Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en la investigación preliminar seguida en su contra por los presuntos delitos de encubrimiento personal agravado y abuso de autoridad en agravio del Estado.

Además, dispuso que la Fiscalía a cargo de esta investigación cumpla con emitir la disposición con arreglo al Código Procesal Penal. Esto es, decida si archiva la investigación o formula la denuncia constitucional respectiva.

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