El MTC explicó que se encuentran excluidas del régimen excepcional de pago las infracciones con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como las infracciones con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
La reducción de multas no alcanza al sector informal del transporte, asegura el MTC
Arturo Ruiz, director de Políticas y Normas de Transporte Vial del MTC, precisó que el sector informal del transporte no se verá beneficiado con la reducción de multas, ya que se le seguirá aplicando la sanción que corresponda.
“En lo que refiere a transporte terrestre, las conductas informales están exceptuadas, no les alcanza el beneficio, la informalidad va a seguir siendo sancionada”, afirmó el funcionario.
Respecto a las infracciones que se verán alcanzadas con la reducción de las multas, Ruiz detalló que están el no respetar una regla de tránsito, pisar el crucero peatonal, ponerse en una línea amarilla, el pasarse la luz roja, entre otras.
Precisó que, en materia de tránsito, se ha retirado del beneficio de la reducción de multas a las infracciones que son rechazadas por el Estado, como conducir en estado de ebriedad, superar el límite de velocidad en 30 km/h, participar en un accidente, no contar con SOAT, licencia de conducir o el certificado de revisión técnica. En lo que se refiere a transporte terrestre, hay infracciones exceptuadas, como la informalidad, que se preste el servicio sin la debida autorización y la agresión a inspectores.
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“Si bien existe un beneficio una reducción del 90%, cabe indicar que también se han excluido ciertas conductas. No vamos a dar ese beneficio a conductores que han manejado en estado ebriedad o que han participado en accidentes, no cuentan con SOAT o licencia de conducir. Existen supuestos previstos por los cuales este beneficio no les alcanza a ellos”, expresó.
Indicó que en 90 días, en casos de tránsito, y en 180 días, en materia de transporte, se emitirá una nueva escala de multas. “El MTC lo que está disponiendo, a través de este decreto supremo, es que la reducción de la multa está asociada a que, en ese periodo de 90 días, realizar una metodología que permita evaluar, con proporcionalidad y razonabilidad, cuál es la sanción que debe corresponder por inobservar una regla de tránsito”, refirió.
“Luego se tiene que emitir un decreto supremo que arroje cuál es el valor real en función a los estudios técnicos y legales que se realicen para poder determinar el monto real de la multa. El monto debe estar asociado a disuadir la conducta infractora, no con un fin recaudador. Las normas de tránsito ya tienen una data de más 15 o 20 años y no ha generado el cambio esperado”, añadió.
Se han retirado las multas tipificadas como “muy grave”
El titular del MTC, Rafael Rey, defendió la aplicación de un descuento del 90% a las multas de tránsito y transporte y aseguró que se ha excluido de dicho beneficio a las infracciones consideradas como “muy graves”.
“(El descuento) aplica a todas las multas que corresponden a tránsito y transporte, no importa la norma que se trate, salvo los casos de manejo en estado de ebriedad, agresiones a los inspectores, consumo de estupefacientes y los accidentes de tránsito como consecuencia de una falta, ya que eso exige una investigación penal. A las faltas que son muy graves no se les aplica”, remarcó el integrante del Gabinete Ministerial.
Rafael Rey es el titular del MTC.



