La decisión se adoptó ante el pedido del fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, quien formalizó la investigación contra Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscal suprema, por su presunta actuación irregular en la aprobación de un Reglamento para el Ministerio Público sobre la actuación fiscal.
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La judicialización del caso se da como efecto de la denuncia constitucional aprobada en el Congreso de República, a través de la Resolución Legislativa 13340/2025-CR, que declaró haber lugar a la formación de causa penal contra la magistrada. Espinoza fue inhabilitada para el ejercicio de cargo público, por el plazo de diez años, por el mismo hecho.
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El Comercio buscó la versión de la defensa legal de Espinoza Valenzuela, pero indicaron que su abogado en materia penal no podía ser contactado en este momento.

Como se recuerda, el 10 de octubre del 2024, se publicó la Ley N.° 32130 emitida por el Parlamento. Este, modificó el Código Procesal Penal-Decreto Legislativo N.° 957, que fortalecía la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú a fin de agilizar los procesos penales.
Ante ello, durante la gestión del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2246-2024-MP-FN del 14 de octubre del 2024, aprobando el Reglamento denominado “Actuación Fiscal en la Investigación del delito” en su versión 1.
Dicho reglamento buscaba “uniformizar y optimizar” la actuación fiscal en coordinación con la autoridad policial en conjunción con lo dispuesto en la Ley N.° 32130.
El reglamento fue aprobado por la Junta de Fiscales Supremos, integrada por Villena Campana -quien firmó la resolución fiscal en su condición de fiscal de la Nación- y además por los fiscales supremos Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera y Delia Milagros Espinoza Valenzuela.
Sin embargo, de acuerdo a la conclusión del Congreso, la resolución expedida por la Fiscalía de la Nación N.° 2246-2024-MP, validada por la Junta de Fiscales Supremos, contravenía la Ley 32130, que fortalece la investigación como función de la Policía Nacional del Perú.
Por ello, procesó constitucionalmente a los fiscales Villena, Sánchez, Ávalos y Espinoza, en su condición de fiscales supremos, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones.
Sin embargo, el Pleno del Congreso de la República solo aprobó -por mayoría calificada- la formación de causa penal contra Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscal suprema, como presunta autora de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, y como posible instigadora del delito de usurpación de funciones, en agravio del Estado.
Ante ello, la Fiscalía de la Nación, conducida ahora por Gálvez Villegas, presentó el caso para su judicialización.
Así, se le atribuye a Espinoza Valenzuela haber intervenido en la aprobación de una norma reglamentaria cuyo contenido resultaría manifiestamente contrario al texto expreso de la Ley N.° 32130 lo que se configuraría en el presunto delito de prevaricato
“Se atribuye a Espinoza Valenzuela que, en su condición de fiscal suprema e integrante de la Junta de Fiscales Supremos, durante el mes de octubre de 2024, habría participado en la elaboración, revisión y aprobación del referido Reglamento, a través del cual se habría habilitado a los fiscales para realizar directamente la investigación preliminar del delito, pese que la Ley N.° 32130 asigna dicha función a la Policía Nacional del Perú, reservando al Ministerio Público la conducción jurídica de la investigación, conducta que estaría tipificada como delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376° del Código Penal.”
Otro señalamiento en su contra es que mediante la emisión del citado Reglamento, habría inducido o determinado a los fiscales del Ministerio Público a asumir funciones propias de la Policía Nacional del Perú, consistentes en la ejecución operativa de la investigación penal y la realización de diligencias preliminares, conducta tipificada como delito de usurpación de funciones.
Además, habría consignado afirmaciones presuntamente falsas destinadas a sustentar la expedición del Reglamento de actuación fiscal en la investigación del delito, alterando la verdad respecto del marco normativo vigente, conducta que fue tipificada como delito de falsedad genérica.
Espinoza Valenzuela, como se recuerda juró y asumió como fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos para el período 2024-2027, el 8 de noviembre del 2024.
La defensa legal de Espinoza interpuso un habeas corpus contra su inhabilitación aplicada por el Congreso por este caso.
Además, la Comisión Permanente aprobó otro informe donde se recomienda aplicarle una segunda inhabilitación por el plazo de diez años, al acusarla de haber cometido infracción constitucional en los artículos 45, 93 y 139 —incisos 3 y 5, al haber denunciado constitucionalmente a 11 congresistas por aprobar el dictamen del Proyecto de Ley 319/2021-CR que regula la contratación de pensionistas de las FF.AA. y PNP, lo que suponía en algunos casos que se les permita cobrar doble sueldo del erario público.
Plazo de la Investigación Preparatoria es por 120 días
Tras analizar los argumentos postulados en el requerimiento fiscal, el juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, analizó los requisitos de forma y fondo.
Así, determinó que la acción penal se encuentra vigente respecto de todos los delitos imputados en contra de Espinoza Valenzuela.
Ello, explicó, porque los hechos materia de investigación se habrían producido en octubre del 2024, y considerando el marco punitivo aplicable a cada ilícito, así como la interrupción del plazo por la denuncia constitucional y el plazo de suspensión por el procedimiento parlamentario, a la fecha “no ha operado la prescripción de la acción penal”.
Recordó que la investigada se encuentra comprendida en el artículo 99° de la Constitución Política del Perú, norma de jerarquía superior que regula el antejuicio político; ello en la medida que el Congreso de la República dispuso el levantamiento de dicha prerrogativa, habilitando plenamente el ejercicio de la potestad persecutoria penal por parte del Ministerio Público y el control jurisdiccional correspondiente.
“Se cumplen los presupuestos legales requeridos que habilitan la formalización y continuación de la investigación preparatoria, en tanto se identifican indicios reveladores de la existencia de los delitos materia de imputación, la acción penal no se encuentra prescrita, y se individualiza plenamente a la investigada Espinoza Valenzuela”
Finalmente, el magistrado indicó que el plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales; debido a que ese es el plazo dispuesto por la Fiscalía de la Nación para el caso concreto.




