Miércoles, Enero 8

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que el pasado 20 de diciembre presentó dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por dos normas aprobadas por el Congreso, al considerar que interfieren con la independencia fiscal y “comprometen gravemente” la autonomía del Ministerio Público.

“Como todos sabemos, se han venido aprobado diversas leyes que sin duda alguna interfieren con la independencia de la labor fiscal, comprometiendo gravemente la autonomía del Ministerio Público. Es por ello que con la facultad que me otorga la Constitución Política del Perú, el pasado 20 de diciembre del 2024 hemos dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en defensa de los principios que rigen nuestra labor y nuestras atribuciones que son esenciales para garantizar una justicia independiente y eficaz”, indicó durante la ceremonia de inicio del Año Fiscal 2025.

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La primera Ley cuestionada es la 32107, que precisa la aplicación y alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Según Espinoza, el objetivo es asegurar que estas disposiciones no limiten la capacidad de la fiscalía para actuar de manera contundente frente a violaciones de derechos fundamentales.

“Esta ley introduce disposiciones que, a juicio del Ministerio Público, debilitan el marco normativo que sustentan la persecución de delitos tan graves como los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, protegidos por los instrumentos internacionales en el ámbito del derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario, los cuales, de acuerdo a nuestra Constitución, son parte de nuestra legislación interna y de obligatorio cumplimiento”, manifestó.

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La segunda ley objetada es la 32130, que fortalece la investigación del delito como función de la Policía Nacional (PNP), al considerar que se debe garantizar que la fiscalía conserve su liderazgo en la dirección o conducción de la investigación penal.

“Esta norma plantea modificaciones que afectan la autonomía funcional del Ministerio Público como persecutor y conductor excluyente y exclusivo en la investigación del delito, tal como lo señala claramente el artículo 159, numeral 4 de nuestra Constitución”, subrayó.

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Delia Espinoza también advirtió que es evidente que enfrentan una campaña masiva de promulgación de leyes que son “arbitrarias e inconstitucionales”, y atentan contra las funciones del Ministerio Público, perjudicando la eficiencia en las diferentes diligencias desplegadas por los fiscales.

La titular del Ministerio Público también aseguró que no se pueden pasar por alto otras leyes que vulneran la función fiscal, como la Ley 31751, que modifica la suspensión del plazo de prescripción y que “peligrosamente” recorta los plazos, favoreciendo la criminalidad, pues impide seguir persiguiendo los “delitos de altísima gravedad”.

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Asimismo, la Ley 31990, referida a los procesos de colaboración eficaz, por considerar que recorta los plazos de corroboración de la información brindada por los colaboradores eficaces, obstaculizando una persecución penal, acorde con la elevada gravedad y complejidad de estos delitos.

Del mismo modo, la Ley 32108, referida a la tipificación de las organizaciones criminales. Según Espinoza, dicha norma dificulta la aplicación operativa del delito, toda vez que exige categorías adicionales para la persecución de un ilícito cometido dentro de una organización criminal, lo cual dificulta la labor fiscal para identificar y sancionar a grupos que cometen dichas actividades delictivas, generando impunidad.

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“Adicionalmente, mantienen dichas leyes el absurdo de exigir que en las diligencias de allanamiento con orden judicial se requiera la presencia de un defensor público, desconociendo que la presencia fiscal, como funcionario defensor de la legalidad, siempre ha sido suficiente para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso sobre la persona investigada cuyo inmueble se está allanando”, aseveró.

También la Ley 32181, que garantiza la presunción de inocencia al personal de la Policía Nacional. La titular del Ministerio Público dijo que si bien el título “es muy bonito”, restringe sus funciones e impide solicitar la detención preliminar y preventiva en los casos que exista evidencia del uso desproporcionado o ilegal del arma de reglamento de los agentes del orden.

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“Esta norma sin duda colisiona con el principio de igualdad ante la ley. No se puede legislar privilegiando o extrayendo de la persecución penal a determinados personas o funcionarios”, anotó.

Finalmente, otra ley cuestionada por Delia Espinoza es la 32182, que penaliza la actuación de fiscales y jueces sin respetar sus criterios jurídicos al momento de evaluar si se solicita medidas coercitivas en la detención preliminar y preventiva.

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“Todas estas normas vienen siendo revisadas y analizadas por la Fiscalía de la Nación, y con el apoyo de muchos de ustedes, señores fiscales, con la finalidad de presentar las propuestas legislativas correspondientes a cada caso en concreto, y de esa manera buscar que se revierta el impacto negativo que vienen ocasionando al sistema de administración de justicia”, sentenció.

Cuestiona demora en promulgación

De otro lado, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, cuestionó la demora del Poder Ejecutivo en promulgar la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, pues afecta la función de los fiscales y genera impunidad.

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“En ese contexto nos preocupa, en ese escenario nos preguntamos por qué el Poder Ejecutivo no actúa con la misma celeridad con la que aprobó el texto antes mencionado para la Ley 32181. Es una pregunta que esperamos se responda pronto, pero el Ministerio Público no puede ver afectada la persecución eficiente del delito si esta ley continúa vigente”, enfatizó.

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