sábado, marzo 7

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la condena de 12 años de prisión contra Daniel Urresti Elera, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, y ordenó que sea liberado de forma inmediata.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la condena de 12 años de prisión contra Daniel Urresti Elera, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, y ordenó que sea liberado de forma inmediata.

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El TC determina en su fallo que los hechos que se le imputan a Urresti prescribieron y que no configuran un delito de lesa humanidad debido a que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia para el Estado peruano en el año 2002.

Como se sabe, el Poder Judicial sentenció, en abril del 2023, a 12 años de prisión por el crimen contra Bustíos, corresponsal de la revista Caretas, ocurrido el 24 de noviembre de 1988.

Periodista Hugo Bustíos

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El tribunal argumenta que, cuando ocurrió el crimen contra Bustíos (24 de noviembre de 1988), el delito de asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía se encontraba previsto y sancionado por el Código Penal de 1924 y que, en virtud del artículo 119 del referido código, le hubiera correspondido una prescripción de la acción penal de entre 20 y 30 años.

“Conviene recordar que no es posible aplicar las disposiciones del Estatuto de Roma en forma retroactiva; por ello, el plazo de prescripción debe computarse desde que ocurrieron los hechos imputados, esto es, desde el 24 de noviembre de 1988”, se lee en el fallo.

En esa línea, el Tribunal Constitucional considera que el plazo de prescripción venció el 24 de noviembre del 2008. Y, si en dicho momento, Urresti hubiera estado sujeto a una investigación o juzgamiento, con la aplicación del plazo extraordinario, la posibilidad de procesarlo y sancionarlo habría estado vigente hasta el 24 de noviembre de 2018.

“Por tanto, al momento de la expedición de la sentencia condenatoria, el plazo de prescripción de la acción penal había vencido”, indica.

“Al haberse acreditado la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable del proceso, y por haber operado la prescripción de la acción penal, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 12 de abril de 2023 […] en el extremo que condenó a don Daniel Belizario Urresti Elera a doce años de pena privativa de la libertad […] En consecuencia, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada o el órgano competente, en el día de notificada la presente sentencia, deberá disponer la libertad del recurrente”, ordena el tribunal.

Daniel Urresti fue condenado a 12 años de prisión por asesinato de Hugo Bustíos. (Foto: GEC)

Daniel Urresti fue condenado a 12 años de prisión por asesinato de Hugo Bustíos. (Foto: GEC)

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Entre los argumentos, el TC cita también la Ley 32107, norma que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad. Esta ley – aprobada por este Congreso-establece que nadie puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.

Según la resolución del TC, en las sentencias contra Urresti en primera y segunda instancia, el Poder Judicial consideró que “los hechos imputados configuraban la comisión de crimen de lesa humanidad”.

No obstante, subrayó que, en virtud del principio rationis temporaris, solo se puede juzgar y condenar por los crímenes que se hubiesen cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma.

Por ello, de acuerdo con el fallo, los delitos imputados a Urresti “cometidos antes de la vigencia del citado estatuto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, puesto que no existían como tales”.

“Y, aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilícitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, señala la sentencia.

El máximo intérprete de la Constitución tomó la decisión con los votos a favor de siete de sus integrantes. Ellos son: Francisco Morales Saravia , Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En tanto, el magistrado Manuel Monteagudo votó en contra.

Sentencia Tribunal Constitucional.

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Celebran decisión

En diálogo con Canal N, el abogado de Urresti, Miguel Ángel Soria, señaló que la decisión del TC debe ser aplicada por el Poder Judicial y que espera que la libertad de Urresti ocurra el lunes o el martes.

Según Soria, esta decisión implica la nulidad total del proceso y no corresponde “ninguna interpretación”.

“Nos llena de mucha satisfacción. El señor Urresti está feliz, su esposa, Juanita, también. Es un caso en el que ha sido condenado injustamente por un delito que estaba prescrito […] Se aplicó el Estatuto de Roma de manera retroactiva”, dijo.

Además, informó que el exministro del Interior permanece internado en el Hospital Militar tras una intervención por un aneurisma y que se encuentra a la espera de una segunda intervención.

Cabe señalar que el excandidato presidencial de Podemos Perú cumplía su condena en el penal Virgen de la Merced (Chorrillos).

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En tanto, el congresista y candidato a la presidencia por Podemos Perú, José Luna, celebró el fallo del TC y anunció que, de ganar las elecciones, nombrará a Urresti como ministro del Interior, responsable de la seguridad ciudadana del país.

“Él va a ser el ministro del Interior porque es el único que se ha dedicado durante tantos años a esta investigación […] Es una sola persona, pero tiene un equipo bien grande de policías de investigación que están detrás de esto”, respondió a la prensa en los exteriores del Hospital Militar. A su lado se encontraba la esposa de Urresti.

Daniel Urresti fue candidato presidencial por el partido fundado por José Luna Gálvez. (Foto: Andina)

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Cuestionamientos

A través de X (antes Twitter), Sharmelí Bustíos, hija del periodista, se pronunció en contra de la sentencia.

“Mi padre estaría cumpliendo 76 años. No está aquí para celebrar su vida y honrar su presencia. Increíblemente, quien fue condenado por su asesinato saldrá libre, pues el TC anuló su sentencia de 12 años. Tu memoria, papá, estará siempre por encima de la ignominia”, expresó.

En declaraciones a El Comercio, Zuliana Lainez, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP); Roberto Pereira, asesor legal del Instituto Prensa y Libertad (IPYS); y el exviceministro de Justicia Gilmar Andía cuestionaron la decisión del Tribunal Constitucional.

Además, señalaron que genera suspicacias que el fallo se haya emitido en un contexto electoral.

Lainez indicó que no le sorprende la decisión del TC, pues durante la audiencia se percibía que los magistrados ya tenían una postura previa frente a este caso.

La representante de la ANP recordó que este era el primer caso de más de 60 periodistas asesinados, entre el 1980 y 2000, que tenía justicia plena, porque Urresti fue sentenciado por autoría directa.

“Rechazamos esto […] Hemos podido conversar con Carlos Rivera, el abogado de la familia, y está evaluando denunciar penalmente a los integrantes del TC por haberse abocado a esta causa que ya tenía sentencia firme. Y, agotadas las instancias nacionales, llevar este caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, acotó.

Finalmente, Lainez advirtió que “este es un golpe terrible para la lucha contra impunidad en crímenes a periodistas en este país”.

“El crimen contra periodistas es un tema vigente y este era el único caso en el que había justicia plena […] También era un mensaje para casos como el de Jaime Ayala, Pedro Yauri, etc. […] Ahora con una leguleyada, una argucia legal, que impacta. Así tengas una sentencia ratificada por la Corte Suprema, siempre tendrás un Tribunal Constitucional que interfiere en las decisiones para anular un juicio”, concluyó.

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Para Pereira, este fallo va en línea de la sentencia del TC sobre la Ley 32107, que limita los delitos de lesa humanidad.

Explicó que hay dos caminos. El primero es que los jueces no ejecuten la sentencia invocando el derecho internacional, que tiene establecido que la regla de imprescribilidad no depende de que se haya aprobado o no un tratado. En ese caso Urresti no saldría en libertad.

El otro es que los jueces acaten y liberen a Urresti. Aquí se abre la posibilidad de que las víctimas demanden al Estado peruano ante la Corte IDH. “Ese es un camino largo”, aseveró.

“Si el criterio del TC se consolida en el país, definitivamente atentados contra periodistas que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia antes del Estatuto de Roma estarían prescritos y ya no se podrían condenar”, alertó Pereira.

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Andía opinó que el fallo era esperable y que el TC está siguiendo la línea con respecto a su decisión sobre la ley que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad.

“Urresti se ha visto favorecido totalmente por la ley del Congreso […] Establece un antecedente preocupante, sobre todo para los casos anteriores a 1991”, señaló.

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