Un grupo de expertos de las Naciones Unidas (ONU) expresó su “profunda preocupación” por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de Perú, que ordenó la excarcelación del exministro Daniel Urresti, condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988.
En 2023 Urresti Elera había sido condenado por asesinato a 12 años de prisión, bajo la circunstancia agravada de alevosía en el contexto de crímenes de lesa humanidad. Su condena fue confirmada por la Corte Suprema en el 2024.
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Sin embargo, el 6 de febrero de 2026 el TC anuló la condena alegando que, al momento de emitirse la condena, ya había operado la prescripción de la acción penal y dictaminó su excarcelación. La liberación se llevó a cabo el pasado 3 de marzo.
“La revocación de la condena y sanción impuesta contra el ex militar impide el acceso a la justicia y la rendición de cuentas por graves violaciones de derechos humanos, en contravención de las obligaciones internacionales de Perú”, dijeron los expertos en un pronunciamiento.
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En su fallo, el Tribunal Constitucional argumentó que los plazos internos aplicables al asesinato de Hugo Bustíos habrían prescrito. Precisó que el artículo 119 del Código Penal de 1924 establecía un plazo de 20 años, que podía ampliarse a 30 años conforme al artículo 121.
“Si bien es importante asegurar que la justicia opere con respeto al principio de legalidad penal, recordamos que el derecho internacional prohíbe tajantemente la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos”, manifestaron.
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“Perú no puede aplicar los plazos de prescripción aplicables en la legislación interna a tipos penales de crímenes ordinarios cuando estos se han cometido en un contexto de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos”, agregaron los expertos.
Refirieron que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma perentoria del derecho internacional, lo cual significa que ningún Estado puede contravenirla argumentando la aplicación de su derecho interno.
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El TC también argumentó que el asesinato no podía clasificarse como crimen de lesa humanidad, ya que los hechos tuvieron lugar antes de que Perú ratificara el Estatuto de Roma.
“El Estatuto de Roma no codifica ni crea la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad. Esa obligación fue confirmada en 1968, con la adopción de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y al menos desde entonces constituye ius cogens, es decir una norma imperativa e inderogable para todos los Estados”, aclararon los expertos.
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“Rechazamos como inválido el argumento que limita su aplicación a las fechas de ratificación del Estatuto o de la Convención por parte de Perú”, añadieron.
Finalmente, los expertos expresaron su grave preocupación por las alegadas presiones ejercidas sobre los operadores de justicia para que apliquen la prescripción a los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2002.
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“Llamamos a las autoridades a que se abstengan de cualquier acción que mine la independencia de jueces, juezas y fiscales, en particular en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones internacionales que Perú ha contraído al aplicar las normas internacionales de derechos humanos”, sentenciaron.
Tras ser excarcelado, Daniel Urresti se integró al equipo de campaña del candidato presidencial de Podemos Perú, José Luna Gálvez, quien dijo que se encargará de redactar el plan de seguridad ciudadana en un eventual gobierno suyo.
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“¡Siempre confiamos en tu inocencia, Daniel! La verdad se abrió paso y se hizo justicia”, escribió Luna Gálvez en sus redes sociales. Sin embargo, el TC nunca declaró inocente a Urresti Elera.














