La gratificación de diciembre 2025 debe ser abonada a más tardar el 15 de diciembre, conforme establece el artículo 5 de la Ley 27735. Tal como recuerda Mónica Pizarro, socia de Echecopar, si el día 15 cayera en fecha no hábil, se recomienda efectuar el pago hasta el último día hábil previo. Este año, el 15 de diciembre será lunes, por lo que las empresas deberán programar el depósito sin posibilidad de prórroga.
Para acceder al beneficio, el trabajador debe estar sujeto al régimen laboral privado y haber laborado al menos un mes calendario completo entre julio y diciembre de 2025. La gratificación equivale a una remuneración ordinaria mensual dividida entre seis y multiplicada por los meses completos trabajados en el periodo. Además, junto con el pago deberá entregarse una bonificación extraordinaria del 9% del valor de la gratificación, o del 6,75% en caso de afiliación a una EPS.
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Echecopar precisa que la gratificación no está sujeta a aportes previsionales, pero sí constituye base para el cálculo del impuesto a la renta. La especialista añade que existen distintas variables —como régimen empresarial y tiempo laborado— que pueden modificar el monto final. Para ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha puesto a disposición de los trabajadores una calculadora laboral que permite estimar el beneficio con DNI y RUC.
Además, la normativa establece que tienen derecho a recibir gratificación los trabajadores del régimen privado, los trabajadores del hogar, los trabajadores de pequeñas empresas —quienes perciben la mitad de la gratificación regular— y los trabajadores del régimen agrario.
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Multas por incumplimiento
Sunafil intensifica cada año su supervisión en torno al pago de gratificaciones. Según detalla la nota técnica consultada, la entidad puede imponer multas de hasta S/139.742 a las empresas que no depositen el beneficio antes del 15 de diciembre, lo hagan fuera de plazo o incurran en errores de cálculo. Entre las infracciones más comunes figuran el pago tardío, la omisión de trabajadores en planilla al 30 de noviembre, el cálculo incompleto y la falta de proporcionalidad en ingresos o ceses durante el semestre.
Las sanciones varían según el tamaño de empresa. Para la microempresa: no aplica, pues no están obligadas a pagar gratificación. En tanto, la pequeña empresa, la multa oscila entre S/2.407,50 y S/24.075. En la empresa no Mype, entre S/8.399,50 y S/139.742. Sunafil advierte que un retraso, una omisión o un cálculo incompleto se sanciona de igual manera, sin considerar cargas operativas de cierre de año. Por ello, especialistas recomiendan a las organizaciones revisar su planificación laboral y financiera con anticipación para evitar contingencias.




