viernes, abril 3

La distribución de utilidades es una obligación laboral de las empresas. De acuerdo con Mauricio Matos, socio del área Laboral de EY Perú, este año deben realizar el pago de utilidades las empresas que hayan generado rentas de tercera categoría o rentas empresariales y que en el 2025 contaron con más de 20 trabajadores.

Además, estas empresas deben haber obtenido una renta imponible y no registrar pérdidas de ejercicios anteriores que no fueron compensadas previamente, agregó.

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“Asimismo, las empresas pueden otorgar a sus trabajadores un reparto adicional o voluntario de utilidades, siempre que primero hayan cumplido con distribuir las utilidades legales establecidas por norma”, comentó Matos.

Las utilidades deben ser pagadas por el empleador dentro de los 30 días naturales luego del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que la empresa no está impedida de efectuar el pago antes de la fecha correspondiente.

Una vez vencido el plazo, y siempre que exista un requerimiento de pago por escrito del trabajador, cualquier monto pendiente de entrega genera intereses moratorios a su favor.

El porcentaje varía según el sector. Para las empresas pesqueras, la distribución es de un 10%. Para el sector agrario, es de 7,5% entre el 2024 y 2026, y del 10% desde el 2027.

Las empresas de telecomunicaciones y las industriales tienen que distribuir un 10%, las mineras y las de comercio al por mayor, por menor y los restaurantes un 8%. Y las empresa que realizan otras actividades tienen que distribuir un 5%.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza tomando dos criterios. Se considera que el 50% del monto se reparte en función al número de días real y efectivamente laborados en el año. Además, el saldo restante se calcula según la remuneración percibida por el trabajador en el año.

El límite máximo de utilidades que puede percibir un trabajador es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

Hay que mencionar que en el cálculo de utilidades no se consideran los días que el trabajador no laboró. Estos son, por ejemplo, los días de vacaciones, de descanso semanal obligatorio y otros.

Solo está exceptuada la ausencia consideradas como asistencias por mandato legal, como los días de licencia sindical y los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras.

El incumplimiento de la distribución de utilidades es calificado como una infracción grave. Esto puede significar sanciones económicas que oscilan entre los S/8.635 y los S/143.660 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

“Planificar con anticipación el pago de utilidades ayuda a que las empresas mantengan el cumplimiento de las normas laborales y administren sus compromisos financieros sin contratiempos. Disponer de información confiable y actualizada resulta esencial para evitar multas —que pueden ir de S/ 8,635.00 a S/ 143,660.00— y asegurar que este beneficio se entregue dentro de los plazos establecidos”, indicó Jaime Cuzquén, Associate Partner del área Laboral de EY Perú.

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