Martes, Noviembre 5

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revocó la sentencia por crimen organizado a vinculados en la red Orellana. Esto debido a las modificaciones que realizó el Congreso de la República al Código Penal.

La sala, presidida por el juez César San Martín, declaró la absolución a Ludith Orellana, hermana de Rodolfo Orellana; a Álvaro Delgado y otros condenados por el delito de asociación ilícita (ahora crimen organizado).

El magistrado San Martín señaló que la decisión “es forzosa en virtud de los cambios legales” realizados por el Congreso. Y añadió que la modificación “va a traer múltiples consecuencias en los procesos penales en los que con anterioridad se imputaron cargos bajo el artículo 317 del Código Penal [que se refiere a la organización criminal]”.

En el 2021, la red que lideró Orellana fue encontrada culpable de pagar sobornos para lograr desalojos que facilitaron la apropiación ilícita de diversos inmuebles. Aquella vez se ratificó una condena de 10 años de cárcel para Ludith Orellana, seis años y ocho meses para Álvaro Delgado Schellje (exsuperintendente de la Sunarp), Wilfredo Núñez Peña (exfuncionario de Sunarp) y otros.

No obstante, San Martín explicó que, con las modificaciones que realizó el Congreso a la ley, el delito mencionado ya no se enmarca en la figura de crimen organizado.

La norma establece que solo los ilícitos con penas iguales o mayores a cinco años pueden encontrarse en la referida figura.

San Martín señaló: “El delito de cohecho activo genérico tiene previsto una pena privativa de la libertad mínima de tres años. […]. Siendo así […] no se cumple este elemento objetivo del tipo delictivo, consecuentemente se impone la absolución”.

Aunque Judith Orellana y los otros involucrados en la red fueron absueltos del delito de crimen organizado, aún deben cumplir la condena por cohecho.

La sala dio una sentencia de casación.

El abogado Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, explicó en diálogo con El Comercio que la casación es un recurso excepcional que se plantea luego de pronunciamientos en primera y segunda instancia. En esta, no se discuten los elementos que provocaron la condena, sino que se evalúa la posible inobservancia o violación de garantías constitucionales, procesales o sustantivas.

“No es una tercera instancia ni un nuevo juzgamiento. Solo se da cuando hay determinados supuestos de vulneración de derechos o garantías previamente establecidas”, precisó.

La interpretación de la sala

La sala que preside San Martín concluyó que la red de Orellana cumple con la mayoría de elementos para considerarlo como una organización criminal. Esto porque estuvo conformado por más de tres personas, permaneció en el tiempo, hubo distribución de roles, un programa delictivo y otros. No obstante, no cumplió con otro elemento recientemente introducido por decisión del Congreso: que el delito cometido tenga una pena mínima de cinco años de cárcel.

La sala concluyó que corresponde la absolución de la hermana de Orellana y otros. Para ello aplicó el principio de retroactividad benigna, según el cual se aplica una norma penal posterior al hecho delictivo si tiene disposiciones más favorables para los acusados.

En los últimos meses, el Congreso modificó dos veces el artículo 317 del Código Penal. La última modificación excluyó de la figura de crimen organizado a, al menos, 50 delitos, como detalló El Comercio.

Andía precisó que ya en un recurso de casación anterior, la sala que preside San Martín concluyó que esa ley no es contraria a la Convención de Palermo. “Ya utilizó la ley vigente del Congreso; es decir, ha analizado y validado esa ley. […] Dice que la ley penal, si bien no tiene el mismo parámetro que la Convención de Palermo, no es contraria a ella”, señaló el exviceministro de Justicia.

La citada convención señala que las organizaciones criminales actúan para cometer delitos graves. Además, precisa que un delito grave es aquel que se sanciona con, al menos cuatro años de cárcel.

“[La Convención de] Palermo da un estándar, pero el país puede establecer su estándar y decir que considera como delito grave aquellos sancionados con, como mínimo, cinco años de prisión”, señaló Andía.

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