La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó el rechazo al pedido de impedimento de salida del país contra la presidenta Dina Boluarte, solicitado por la Fiscalía de la Nación en el marco de la investigación por el presunto delito de negociación incompatible en agravio del Estado.
El tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la Nación y ratificó la resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
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En el auto de apelación, la Corte Suprema sostuvo que no se acreditó de manera suficiente el peligro de fuga, requisito indispensable para imponer una medida restrictiva de derechos.
Según el documento, “el peligro de fuga, con propósito de sustraerse de la acción de la justicia, no se acredita con suficiencia”, y precisó que los argumentos del Ministerio Público “inciden en lo conjeturable”.
El tribunal también remarcó que la Fiscalía no demostró que la medida solicitada sea indispensable para la averiguación de la verdad, tal como exige el artículo 295 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el auto señala que “no se ha acreditado (…) que el dictado de la medida sea indispensable para la indagación de la verdad”, por lo que corresponde confirmar la resolución de primera instancia.
La Corte Suprema señaló que la Fiscalía alegó que Dina Boluarte contaba con ingresos y patrimonio que le permitirían salir del país, carecía de arraigo laboral tras dejar el cargo y tendría facilidades para viajar al extranjero.
No obstante, el tribunal indicó que estos argumentos no fueron acreditados objetivamente, calificándolos como “conjeturas”, y precisó que la mandataria sí cuenta con arraigo domiciliario y familiar, además de no haberse verificado una conducta evasiva o de incumplimiento frente a las diligencias fiscales.




