Viernes, Julio 5

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR, que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados antes del 2002.

En una resolución, solicitó al Perú que presente, a más tardar el 9 de agosto de 2024, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto, tras lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, hasta que el tribunal resuelva su levantamiento.

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La Corte IDH también requirió a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.

También pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente sus observaciones a los informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.

También refirió que la redacción de las disposiciones del proyecto podría ser interpretada como que las calificaciones complementarias de las sentencias penales condenatorias dictadas en los casos Barrios Altos y La Cantuta podrían ser objeto de nulidad, lo que impactaría negativamente en los avances alcanzados respecto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos de estos dos casos.

“Además, la aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a Perú respecto a la prohibición de aplicar la prescripción en la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que, más allá de la tipificación en el derecho interno, constituyen crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el período que se extiende desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, cuando se vivió en Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar”, subraya.

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“También, supone un desconocimiento de la norma de ius cogens y de derecho internacional consuetudinario sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que ha sido recogida en instrumentos internacionales ratificados por el Perú”, agrega.

La Corte IDH también enfatiza que la motivación del proyecto de ley en cuestión parte de una “interpretación errónea” sobre la entrada en vigencia para el Perú de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad66 y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Como se recuerda, en junio pasado el pleno del Congreso aprobó -por mayoría, y en primera votación- el dictamen con el que se limitan los alcances de los delitos seguidos por lesa humanidad y crímenes de guerra respecto a hechos ocurridos antes de julio de 2002.

Se trata de un proyecto de ley multipartidario, promovido por los legisladores José Cueto (Honor y Democracia) y Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), que requiere una segunda votación en el pleno, a fin de de ser enviado al Poder Ejecutivo.

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La norma precisa que nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se indica en la propuesta aprobada.

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Cabe recordar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio 2002, mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad lo hizo el 9 de noviembre de 2003.

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