Jueves, Mayo 2

En medio de una crisis por falta de controladores aéreos que derivó en la suspensión y cancelación de vuelos durante el jueves y viernes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó eximir durante dos meses a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Córpac) de aplicar protocolos de gestión de fatiga.

La decisión, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), determina que la empresa estatal será la responsable de monitorear la labor de los controladores a través de un método alterno con límites prescriptivos. La exoneración rige del 2 de febrero al 31 de marzo.

El oficio del MTC también determina una serie de condiciones para Corpac. Los gerentes de la empresa serán los responsables de monitorear la ejecución del método alterno, debiendo garantizar el cumplimiento estricto del mismo. Además, Corpac debe remitir el cronograma para la implementación de la sectorización dinámica antes de los 8 días útiles de luego de haberse otorgado la exención.

Así también, Corpac tendrá que enviar a la DGAC un informe quincenal, que debe incluir el resumen de las horas laboradas por cada controlador a nivel nacional. A su vez, Corpac debe remitir mensualmente la relación de los controladores que no cumplan los límites máximos o mínimos del “Procedimiento para la gestión de la fatiga–límites prescriptivos”, así como un informe que contenga la evaluación de las medidas mitigadoras aplicadas para dichos controladores y los resultados de efectividad obtenidos.

Finalmente, el oficio indica que todo controlador de tránsito aéreo que exceda las 216 horas por mes, debe pasar una evaluación enfocada en fatiga y sus consecuencias, que será autorizado por la DGAC.

En declaraciones a la prensa este viernes, Raúl Pérez Reyes, ministro de Transportes, aseguró que la exoneración solucionará la falta de gestión de la fatiga. “Habrá una ventana de dos meses en los cuales va a haber este proceso especial de gestión de la fatiga asociado a los controladores. Luego de eso, se supera el problema y ya no tendríamos que tener el problema de trabajadores con exceso de horas”, afirmó.

La decisión de la DGAC también deja sin efecto las restricciones de tiempo entre despegues y llegadas solicitadas por los controladores, lo que permite que la frecuencia de vuelos retorne a la normalidad.

Dos controladores involucrados en el accidente del 2022 continúan en Corpac

Manuel Cabredo, vocero técnico de Corpac, reveló que dos controladores aéreos que estuvieron en la torre de control cuando ocurrió el accidente de noviembre de 2022, en el que fallecieron tres bomberos, continúan trabajando en la empresa.

Ellos están sujetos al proceso sancionador. Están recibiendo capacitaciones o desarrollando otras tareas que son importantes en Corpac, pero no ejercen funciones de control”, dijo en Canal N.

Cabredo también indicó que 66 nuevos controladores “están culminando el proceso de simulación” para, posteriormente, incorporarse a trabajar en las torres de control de regiones. Asimismo, Cabredo mencionó que se espera cubrir la brecha de controladores de aéreos en el 2027.

¿Qué obligaciones tienen las aerolíneas si cancelan o retrasan tu vuelo?

De acuerdo con Indecopi, los derechos de los usuarios de transporte aéreo se encuentran respaldados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Aeronáutica Civil del Perú y la Decisión N°619 de la Comunidad Andina.

Así, solo en los casos que exista responsabilidad de la aerolínea en la demora o cancelación de sus vuelos (no en escenarios fortuitos o de fuerza mayor), el pasajero tiene el derecho de exigir una serie de compensaciones adicionales a la reposición del boleto de viaje.

  • Si mi vuelo se retrasa entre 2 a 4 horas: Si la demora es mayor a dos horas y menor a cuatro horas, el usuario tendrá derecho a que la empresa le otorgue un refrigerio y las facilidades para realizar una llamada telefónica.
  • Si mi vuelo se retrasa por más de 4 horas: Si la demora es mayor a cuatro horas y menor a seis, el usuario de transporte aéreo tendrá derecho a un refrigerio, una llamada telefónica y alimentos de acuerdo con la hora en la que se haya producido el retraso, que puede ser desayuno, almuerzo o cena. Si en cambio, la demora fuera mayor a seis horas, se deberá además otorgar una compensación por una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje de ser necesario, así como, transporte desde y hasta el aeropuerto.
  • Si cancelan mi vuelo: Si el vuelo es cancelado por la aerolínea, entonces, deberán reintegrar el valor neto del boleto o conseguir un vuelo sustituto para el mismo día. Si esto no ocurre, la aerolínea debe brindar: alimentos de acuerdo con la hora en que se encuentran, hospedaje de ser necesario, así como transporte desde y hasta el aeropuerto. Vale recalcar que, si se presentaran demoras antes de la cancelación, se tiene derecho a recibir también las compensaciones descritas por retraso de vuelo, según corresponda.
  • Si no logro abordar por una sobreventa: Si el usuario no logra abordar debido a que la empresa se ha excedido en la venta de pasajes del tramo adquirido, la aerolínea deberá embarcarlo en otro vuelo de la misma fecha y hora, en caso no sea posible, la empresa se encuentra en la obligación de realizar las gestiones necesarias para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la brevedad posible y, además, pagar el 25% del equivalente al costo de la ruta incumplida.
  • Si mi equipaje de bodega sufre destrucción, pérdida, robo o avería: Sí. La aerolínea es responsable por los daños ocasionados. Si la empresa no cumple con su deber, se puede presentar el reclamo o denuncia ante el Indecopi. Para ello se deberá haber cumplido con informar previamente si se transportaba algún objeto de valor.
Compartir
Exit mobile version