La respectiva ley fue aprobada con 14 votos a favor, frente a ocho en contra y dos abstenciones. Con esto, la autógrafa será enviada al gobierno de Dina Boluarte para que en los próximos días defina si la promulga o si la observa.
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La propuesta ya había sido aprobada por la misma Comisión Permanente el pasado 27 de diciembre. Esto luego de no haber encontrado consenso semanas atrás a nivel del pleno del Congreso. Sin embargo, aún requería una segunda votación para ser confirmada.
Así votaron en la Comisión Permanente
Bancada | A favor | En contra | Abstención |
---|---|---|---|
Fuerza Popular | 4 | 0 | 0 |
APP | 2 | 0 | 0 |
Podemos Perú | 0 | 0 | 1 |
Perú Libre | 0 | 2 | 0 |
Renovación Popular | 3 | 0 | 0 |
Acción Popular | 0 | 1 | 1 |
Bloque Magisterial | 2 | 0 | 0 |
JP-Voces de Pueblo | 0 | 2 | 0 |
Avanza País | 1 | 0 | 0 |
Somos Perú | 2 | 0 | 0 |
Bancada Socialista | 0 | 1 | 0 |
Honor y Democracia | 0 | 1 | 0 |
Bloque Democrático Popular | 0 | 1 | 0 |
TOTAL | 14 | 8 | 2 |
Financiamiento privado de empresas
Ese día, la fórmula fue presentada ante el pleno por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), presidente de la Comisión de Constitución. El legislador indicó que se hicieron modificaciones al texto previo a partir de sugerencias hechas por distintos legisladores durante el debate previo en el pleno.
El texto mantuvo el cambio en lo referido al financiamiento privado: retiró a las personas jurídicas con fines de lucro (empresas) nacionales de la lista de fuentes de financiamiento prohibido. Además, se estableció que estas pueden hacer aportes a partidos con un límite anual equivalente a 200 unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización. 200 UIT, en el 2025, equivalen a S/ 1 millón 70 mil. Antes, el límite era 120 UIT.
“En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte”, agrega la ley. 500 UIT equivalen, en el 2025, a S/ 2 millones 675 mil.
Por otro lado, se estableció que “todo aporte privado en dinero que supere el 25 % de una UIT (S/ 1337,5 en el 2025), se realiza a través de entidades del sistema financiero”. Previamente, se pedía lo mismo para todo aporte privado que supere una UIT.
También se decretó que los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos “no se presumen de fuente ilegal”. “Su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36″. Este artículo establece una serie de multas como sanciones a los partidos políticos.
La versión anterior del dictamen señalaba, respecto a este último punto, que los aportes no declarados o que sobrepasen los limites “no constituyen ni se presumen de fuente prohibida”. Según explicó Fernando Rospigliosi ese día, se retiró la frase “no constituyen” a partir de sugerencias hechas por los congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), Gladys Echaíz (Honor y Democracia) y Víctor Cutipa (JPP-Voces del Pueblo).
Por otro lado, se añadió a la ley la posibilidad de que personas naturales y jurídicas (empresas) puedan hacer aportes a partidos políticos, hasta por el 40% del límite, mediante depósitos o transferencias “confidenciales” en el Banco de la Nación. Esta entidad debe asegurar de que en el comprobante no conste el nombre del partido al que se aporta; de tal manera que “se preserve la confidencialidad del aportante”.
Financiamiento a defensas de partidos
Más allá de lo referido al financiamiento privado, el aspecto más criticado de esta reforma fue la inclusión de un nuevo uso para el financiamiento público a los partidos: la contratación de abogados para la agrupación política o para sus directivos, representantes y voceros.
Concretamente, la ley establece que “hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido” puede ser utilizado para contratar “servicios diversos”, que incluyen “asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio del cargo”.
No obstante, se hizo la salvedad de que “en caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin”. Se trata de una condición similar al beneficio de funcionarios del Estado cuya defensa legal es financiada por la entidad o el sector para el que trabajó.
La primera versión del dictamen de la Comisión de Constitución no contenía esa última condición. Ante la Comisión Permanente, antes de la primera votación, Fernando Rospigliosi explicó que se hizo esa precisión a sugerencia de legisladores como Edwin Martínez (no agrupado) y Susel Paredes (Bloque Democrático Popular).
A favor y en contra
Este martes, de cara a la segunda votación, Fernando Rospigliosi remarcó que la reforma era necesaria para realizar las próximas elecciones “con transparencia y pluralismo”. “Garantiza el pluralismo y la competencia democráticas, pues permite que las fuerzas políticas accedan a mayores recursos, que, en muchos casos, no podría obtener exclusivamente a través del financiamiento público”, afirmó.
Añadió que también se “diversifica las fuentes de ingreso, reduciendo el riesgo de que los partidos dependan exclusivamente del Estado, lo que podría limitar su independencia, capacidad y representación de los intereses genuinos de la ciudadanía”. También sostuvo que se fomentará la participación del sector privado en la vida política.
Rospigliosi remarcó que junto a todo esto, se está implementando “estrictos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para evitar la influencia indebida de intereses particulares sobre la agenda pública”. Esto para “garantizar que los recursos privados no se conviertan en instrumentos de corrupción o clientelismo político”.
En el debate posterior, la legisladora Ruth Luque (Bloque Democrático Popular). argumentó que la Comisión Permanente no puede votar modifiaciones a leyes orgánicas y que lo referido al financiamiento de partidos se debe abordar como tal. No obstante, Fernando Rospigliosi respondió que lo que se estaba modificando era la Ley de Organizaciones Políticas con una ley ordinaria y que si alguien consideraba que se estaba infringiendo la Constitución, podía recurrir más adelante al Tribunal Constitucional.
Previamente, en la primera votación, la legisladora había manifestado su oposición a que se use el dinero público para la defensa legal de las agrupaciones y sus integrantes. “Es terriblemente grave usar el dinero de los peruanos para que se defiendan casos de directivos y miembros de partidos”, afirmó.
Finalmente, los 14 votos a favor fueron así: cuatro de Fuerza Popular (Alejandro Aguinaga, Martha Moyano, César Revilla y Rosangella Barbarán), tres de Renovación Popular (Norma Yarrow, Esdras Medina y Patricia Chirinos), dos de APP (Alejandro Soto y Lady Camones), dos del Bloque Magisterial (Lucinda Vásquez y Alex Paredes), dos de Somos Perú (José Jerí y Héctor Valer) y uno de Avanza País (Alejandro Cavero).
Los ocho votos en contra fueron: dos de Perú Libre (Flavio Cruz y Américo Gonza), dos de Juntos por el Perú-Voces del Pueblo (Roberto Sánchez y Víctor Cutipa), uno de Acción Popular (Silvia Monteza), uno del Bloque Demcocrático Popular (Ruth Luque), uno de la Bancada Socialista (Alex Flores) y uno de Honor y Democracia (José Cueto). Las dos abstenciones corresponden a Podemos Perú (Ariana Orué) y Wilson Soto (Acción Popular).
Posturas
En diálogo con El Comercio, el abogado José Manuel Villalobos consideró que la modificación aprobada en segunda votación por el Congreso es “positiva” en el aspecto del retorno del financiamiento de empresas a partidos.
“Es positivo que las empresas puedan aportar a campañas. Va a permitir que los partidos accedan a una fuente de financiamiento limpia, transparente. Lo van a tener que recibir públicamente, el elector va a saber quién los financia. Además, evita que los partidos puedan verse tentados por la fuente ilícita, que el dinero ilícito se cuele en las campañas”, dijo a El Comercio.
José Naupari, también especialista en temas electorales, precisó que todo el financiamiento privado no estaba prohibido, sino solo el de empresas. Recordó que ese cambio fue con la Ley 30689, promulgada en noviembre del 2017. Por entonces, cuando Pedro Pablo Kuczynski era presidente y Fuerza Popular controlaba el Congreso, el tema del financiamiento privado fue sacudido por las revelaciones del Caso Odebrecht.
Naupari cuestionó otros aspectos de la norma aprobada por la Comisión Permanente, como el aumento del límite de 120 UIT a 200 UIT, o que no se hayan puesto límites a las empresas aportantes para que no se den casos de “devolución de favores” de parte de las agrupaciones que lleguen a ganar las elecciones.
Por otro lado, los especialistas coincidieron en señalar que es negativo que se destine fondos públicos a las defensas legales de los partidos y sus dirigentes. El especialista Jorge Jauregui, quien se opone al financiamiento de empresas a partidos, consideró que este otro aspecto de la ley es una “distorsión total” del uso que se debe dar a estos recursos.
“El financiamiento público es un subsidio del Estado para que los partidos puedan desarrollar la actividad partidista, para que tengan recursos para locales de sus comités, financiar sus actividades. Si se usa para la defensa legal, se distorsiona la lógica de un partido con la presencia de personas que participan en la política con procesos penales, investigaciones, denuncias. Van en la línea de otras normas que debilitan la lucha contra el crimen”, opinó.
Naupari añadió que la norma es imprecisa en este aspecto, al incluir términos como “asesoría legal” y al señalar como beneficiarios a los “voceros” y “representantes” de los partidos. “Es un incentivo a la mala utilización de financiamiento público”, consideró.
Villalobos coincidió en la crítica a este uso del dinero público, por más que se haya puesto la salvedad de que el dinero se devuelve si la persona es condenada. “Ese no era el fin del financiamiento público. El financiamiento debe ser para el partido, no para el dirigente “. También cuestionó la figura del financiamiento “confidencial”, porque va contra la idea de saber quiénes financian a los partidos.