Al no haber sido firmada ni observada por el Ejecutivo, dentro del plazo establecido en la Constitución Política, el presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) e incorpora la pena de cadena perpetua para los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la PNP que utilicen sus cargos para apoyar el accionar de grupos ilegales.
Al no haber sido firmada ni observada por el Ejecutivo, dentro del plazo establecido en la Constitución Política, el presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) e incorpora la pena de cadena perpetua para los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la PNP que utilicen sus cargos para apoyar el accionar de grupos ilegales.
“Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”, dice el texto, que agrupa diversas iniciativas presentadas por miembros de distintas bancadas parlamentarias.
Los agentes investigados, que prestaban servicios en la comisaria de Santa Elizabeth, de San Juan de Lurigancho, fueron captados el 28 de octubre 2023 por las cámaras de seguridad del área de investigaciones | Foto: Fuero Militar Policial
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De esta manera, la nueva norma busca precisar el marco normativo aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), al endurecer las sanciones penales para los efectivos que incurran en actos de corrupción o alianza con redes delictivas.
El artículo 1 de la Ley modifica el artículo II del Título Preliminar y el artículo 65 del Decreto Legislativo 1094, y fija el alcance legal del delito de función.
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En el caso de los militares, se considerará delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno en el marco de estados de emergencia. Mientras que para el personal policial, abarca los actos cometidos en el cumplimiento de sus labores de prevención, investigación, control de identidad, inteligencia, seguridad y fiscalización vial.
El artículo 2 de la ley modifica el artículo III del Título Preliminar y el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal y establece, de forma explícita, la aplicación del principio jurídico ne bis in idem (no dos veces por lo mismo), lo que impide que un efectivo sea procesado en paralelo por los mismos hechos:

Lima 04 de abril 2022 Paro de transportistas en la carretera central se vivi— desde muy temprano en el kilometro 10 al 15 de dicha v’a a la altura de Huaycan, manifestante bloquearon con palos y piedras donde la polic’a nacional tuvo que intervenir con gases lacrimogenos Fotos: Julio Rea–o/@Photo.gec
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“No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”
Ante casos de competencia, la ley dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá optar preferentemente por el fuero militar policial cuando se investigue a personal en situación de actividad por actos en cumplimiento de sus funciones, actos de servicio o acciones de armas que afecten bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la PNP.




