El Congreso de la República remitió al Despacho Presidencial la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente que amplía la vigencia del Reinfo hasta diciembre del 2026, para su promulgación u observación.
La norma establece que el Reinfo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del próximo año o hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.
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“Durante dicho periodo el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como la supervisión ambiental y social de las actividades en procesos de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal”, subraya.
Entre las disposiciones transitorias finales, detalla que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordinará con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.
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Precisa que el censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la ley y concluirse en un periodo no mayor de doce meses.
También enfatiza que los titulares inscritos en el Reinfo realizarán un “proceso obligatorio de sinceramiento” de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley.
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“El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda”, acota.
Adecuaciones al Reinfo
Del mismo modo, el Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Minem, deberá adecuar el reglamento del Reinfo y emitir las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de 60 días calendario.
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Los gobiernos regionales tendrán un plazo máximo de 60 días para transferir al Minem la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en un plazo no mayor de 60 días, establecerá las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla.
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Finalmente, el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley al Congreso referido al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal en un plazo de 60 días.
Como se recuerda, el último miércoles 17 la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación el dictamen que prolonga hasta el 31 de diciembre del 2026 el cuestionado Reinfo, que, según advierten expertos y organizaciones, es aprovechado por la minería ilegal.














