Viernes, Octubre 4

Vásquez y Tello, como se recuerda, fueron inhabilitados por diez años para el ejercicio del cargo público por el Legislativo, sin embargo la Primera Sala Constitucional de Lima anuló dicha decisión al sostener que el Parlamento no se había seguido el debido proceso.

En su recurso de apelación, cuyo documento fue obtenido por El Comercio, el Legislativo sostiene que en un proceso parlamentario solo cabe el control formal por parte de la judicatura constitucional, más no el análisis sustantivo.

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Con ello, explica la Procuraduría del Congreso, “no puede controlarse la motivación o razonabilidad de la decisión concretizada en la votación que cada congresista de la República realizó en la sesión del Pleno del Congreso”.

Como se recuerda, los congresistas votaron con una mínima mayoría por la inhabilitación de Vásquez Ríos y Tello De Ñecco, señalando que había incurrido en infracción constitucional por permitir que Tello continúe ejerciendo labores pese a que había cumplido ya 75 años de edad.

La Primera Sala Constitucional argumentó que no se había sustentado razonablemente los motivos de la sanción de inhabilitación, sobre todo cuando la Constitución no detalla cuáles son las infracciones. Además, porque no se podía aplicar una sanción por tener una interpretación distinta a la del Parlamento, respecto a la edad de permanencia como miembros de la JNJ, entre otros.

Para el Congreso, no obstante, sus facultades sancionadoras en “juicio político” no pueden ser objeto de control judicial. Para ello, se apoyan en la resolución del Tribunal Constitucional, en el marco del proceso competencial Expediente N°003-2022-PCC/TC: alegando que ésta permite “excepcionalmente” afectar derechos fundamentales cuando se trata de un “juicio político”.

“En consonancia con dicho criterio, resulta claro que la regla general define que los actos parlamentarios que incidan directamente en la afectación de un derecho fundamental pueden ser objeto del ejercicio de control constitucional sobre ellos, en la verificación de la lesión o no del debido proceso en sede parlamentaria; siendo que la excepción a dicha regla la constituyen los actos políticos puros o discrecionales, en los que la intensidad del control constitucional del debido proceso es menor, ya que solo puede ser realizada sobre el aspecto formal de dicho acto, y no al ámbito sustantivo del mismo, sobre el que no cabe el ejercicio de control jurídico constitucional”.

Congreso de la República, a través de su procurador Manuel Peña.

No obstante, señala el Parlamento, la Primera Sala Constitucional de Lima, “manipula” la interpretación de la sentencia del TC, alegando que ésta habilitó la posibilidad de ejercer control constitucional sobre el acto de votación y la decisión adoptada en el Pleno del Congreso, pues dichos actos parlamentarios habrían incidido sobre los derechos fundamentales de Vásquez y Tello “sin reparar que estos actos parlamentarios son actos políticos puros y discrecionales”.

En el documento, agregan, que su prerrogativa no significa que el procedimiento de acusación constitucional esté compuesto de actos parlamentarios discrecionales y carentes de control. Así, señalan que su autorregulación está contemplada en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que faculta el proceso parlamentario. Alegan que cuenta con garantía y derecho al debido proceso de los funcionarios comprendidos en el artículo 100 de la Constitución, y su racionalidad y proporcionalidad se alcanza a través de la votación del Pleno.

La apelación también cuestiona que la Sala Superior invoque la separación de poderes para resolver, pese a que, con su pronunciamiento, se ha convertido en una supra instancia que ingresa a cuestionar la decisión del Congreso de la República en un “acto político puro”, que resulta ser discrecional y “sujeto a razones de conveniencia política”, al cual no se le pueden aplicar las mismas valoraciones que se exige a una sentencia judicial, por haberlo así dispuesto el propio Tribunal Constitucional.

También rechazaron el argumento respecto a una posible restricción al derecho de “pensar” y “opinar” sobre la edad para continuar en funciones como titular de la JNJ. Consideran que ello llevaría a que los miembros de la Junta Nacional de Justicia se mantengan como tal “hasta que cumplan 100 años o más” lo que -advierten- no puede ser sustento para incurrir en una infracción constitucional y pretender ampararse en una negada afectación del derecho a la libertad de expresión, por tener una opinión distinta.

Sobre la votación efectuada por los congresistas José Luna y José Jerí, quienes según el fallo judicial estaban impedidos de votar por ser integrantes de la la Comisión Permanente, el Congreso sostuvo que sí podían ejercer su voto.

Sostienen en su defensa, que el Informe Final que recomendó la inhabilitación de los dos abogados, contiene el detalle de lo actuado, tanto en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, así como en la Comisión Permanente, incluyendo las imputaciones contra los hoy demandantes, así como los argumentos de defensa.

El hecho que los magistrados discrepen de las razones por las que el pleno del Congreso de la República aprobaron la inhabilitación de los señores Vásquez Ríos y Tello de Ñecco, ello no implica afectar el deber de motivación, por más que se esfuercen en afirmar lo contrario, con la finalidad de ingresar a cuestionar la “forma” del procedimiento político puro, como lo es el juicio político.”

Congreso de la República, a través de su procurador Manuel Peña.

Corte Suprema aún no resuelve incidente por medida cautelar

La apelación, previa calificación de forma, deberá ser elevada a la Sala Constitucional Permanente de Corte Suprema para que revise en segunda y última instancia en el Poder Judicial, el fallo emitido por la Primera Sala Constitucional de Lima.

Desde hace mes y medio, dicha Sala Suprema aún mantiene pendiente el pronunciamiento respecto a la medida cautelar que en su momento se le otorgó a Vásquez y Tello, disponiendo una primera reincorporación a la JNJ; y que fue dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional.

Según registros del Poder Judicial, pese al tiempo transcurrido, aún no se establece fecha para analizar la apelación.

Aldo Vásquez e Inés Tello regresan a sus funciones ante la JNJ

De otro lado, Aldo Vásquez e Inés Tello, acudieron la mañana de este jueves hasta la sede de la Junta Nacional de Justicia (San Isidro) a fin de reincorporarse a sus funciones como miembros titulares de dicha entidad.

Ambos, obtuvieron una fallo favorable, por mayoría, de parte del Poder Judicial, en el marco de la demanda de amparo que interpusieron contra el Congreso por haberlos inhabilitado para ejercer cargo público.

Tello de Ñecco no se pronunció a su ingreso. Mientras que Vásquez Ríos resaltó la prevalencia del Estado de Derecho, luego de ser consultado sobre las declaraciones del presidente del Congreso, Alejandro Soto, que calificó de “arbitraria” la decisión judicial.

“Me permito, humildemente, decirle más bien a la ciudadanía que siempre prevalecerá el Estado de Derecho”, indicó.

Vásquez Ríos no dio respondió si acudirá o no ante instancias internacionales si se revoca el fallo a su favor del PJ.

En estos momentos nos vamos a reincorporar a nuestras funciones. En su momento se evaluará cada circunstancia. Hoy, lo que corresponde es reinstaurar plenamente la funcionalidad de la Junta Nacional de Justicia con su quórum de ley”.

Aldo Vásquez, integrante de la JNJ.

Actualmente, la JNJ viene realizando procesos de evaluación, ratificación y designación de jueces y fiscales.

Además, han impuesto cerca de una decena de sanciones de destitución, donde tienen pendiente de resolver la reconsideración que presentó la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Fuentes de la JNJ indicaron que no han podido señalar aún fecha para evaluar dicho recurso debido a la carga laboral que venían afrontando con cinco integrantes. Ahora, tras la reincorporación de Vásquez y Tello, el Pleno de la JNJ volverá a contar con sus siete integrantes establecidos por ley.

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