Miércoles, Octubre 16

El Congreso de la República aprobó por mayoría este miércoles 16 de octubre las modificaciones a la Ley 32108, ley que cambió la definición de crimen organizado y exigía la presencia de un abogado para los allanamientos.

Por 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio presentado por el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita (Perú Libre). Asimismo, por 78 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, el pleno exoneró de segunda votación la norma.

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De este modo, el documento modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2° de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referidos a su definición y criterios para determinar su existencia.

Este concepto abarcará la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros sancionados con pena efectiva igual o mayor a 5 años en su extremo mínimo, “con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.

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También se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento.

De este modo, el registro e incautación, se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida.

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“Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, precisa.

Previamente, el pleno rechazó una cuestión previa (solo 34 votos a favor, 55 en contra y 19 abstenciones) presentada por el congresista Arturo Alegría (Fuerza Popular) para modificar los artículos 1 y 2 del texto sustitutorio, a fin de reducir de 5 a 4 años la pena efectiva en su extremo mínimo.

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