viernes, junio 12

El Congreso de la República aprobó en primera votación este viernes 12 de junio un texto sustitutorio que plantea que los miembros de la Policía Nacional (PNP) y de las Fuerzas Armadas sean juzgados por los respectivos fueros de sus instituciones en casos de delitos de función.

Por 60 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones, el pleno dio luz verde a una modificación del Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, además de otras disposiciones.

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Durante el debate se advirtió que esta modificatoria permitiría que policías y militares involucrados en delitos comunes sean juzgados por el fuero militar o policial, según corresponda, y no por la vía judicial.

Previamente, por 40 a favor, 59 en contra y 3 abstenciones la representación nacional rechazó una cuestión previa que planteaba que el dictamen retornara a la Comisión de Justicia.

El documento recibió el respaldo, principalmente, de las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular y Alianza para el Progreso, mientras que recibió el voto negativo de los bloques de izquierda, principalmente Perú Libre y el Bloque Democrático Popular.

La norma establece que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.

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Así, se debe “preferir la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes Jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú”.

También subraya que si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será sancionado con cadena perpetua.

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