lunes, marzo 30

El congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia) presentó este lunes 30 de marzo, ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), una denuncia disciplinaria acompañada de una solicitud de destitución contra el juez Jorge Chávez Tamariz, del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

La denuncia contra Chávez Tamariz se presentó porque inaplicó la Ley 32107 sobre delitos de lesa humanidad, pese a que el Tribunal Constitucional (TC) declaró su constitucionalidad.

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La demanda de Montoya Manrique, quien postula al Senado por el partido SíCreo, fue formalizada en la sede institucional de la JNJ, ubicada en San Isidro.

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El legislador enfatizó la necesidad de fortalecer los mecanismos de control dentro del sistema judicial, señalando que ninguna autoridad está por encima de la ley.

Sostuvo que existe una falta de interés de la sociedad por solucionar los problemas que tienen las Fuerzas Armadas respecto a acusaciones de lesa humanidad en la lucha contra el terrorismo.

“Estamos pidiendo la destitución, que es lo que corresponde, porque es un juez que está viendo la Junta Nacional de Justicia. De allí de la investigación pueden derivarse juicios penales, por la falta que puede haber cometido. (Son) muchas familias (afectadas), más de 20 familias, más todos los integrantes de sus familias”, expresó.

“Este es un caso de 1983, que lo han rebuscado para poder ponerlo y sacarlo a la luz. Así como ese, hay otros casos que están sucediendo permanentemente, eso denota una penetración del Poder Judicial por el terrorismo y una falta de interés de la sociedad por solucionar los problemas que tienen las Fuerzas Armadas”, agregó.

El juez Jorge Chávez Tamariz inaplicó la ley sobre delitos de lesa humanidad en el caso de Jesús Cano, Rómulo Reyes, Edgar Segovia y Julio Altamirano, exintegrantes de la Guardia Republicana, por el asesinato de Luis Lara Poma, hecho ocurrido en 1983 en Andahuaylas.

En 5 de diciembre, el TC detalló que la Ley 32107 establece que la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra se aplica en el Perú a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en Perú (1 de julio de 2002).

Añade que para los hechos ocurridos antes de esa fecha, se debe aplicar el Código Penal de 1991. En consecuencia, los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002 están sujetos a las penas y plazos de prescripción establecidos en el mencionado legislación.

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